viernes, 12 de septiembre de 2014

“IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS EMPRESAS Y EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES”

Autor: María Elizabeth Nieto Jaramillo
                                                           Perla Margarita Mendoza G.

¿Qué importancia tiene la propiedad intelectual en la vida empresarial y el directo desarrollo económico del país?

La Propiedad Intelectual  protege la producción innovadora de productos, diseños y procedimientos novedosos y útiles, comprende los derechos de los inventores sobre sus inventos, los empresarios sobre sus marcas y signos comerciales, etc.

Debido al incremento de la competencia,  ya sea a nivel empresarial nacional, empresarial internacional, competencia entre estados los cuales promueven el desarrollo intelectual hacia el avance tecnológico, se da el nacimiento de nuevos descubrimientos los cuales llegan a ser idóneos para el comercio.

Sin embargo dichas creaciones suelen ser presas de la falta de protección, y muchas veces (especialmente a niveles empresariales inferiores), se llega a ser víctima de competidores más fuertes con plena capacidad de comercializar  el producto o servicio, con fines financieros, sin reconocer la genialidad de quien lo inventó, creo, o construyó. 

El desarrollo de un nuevo producto o marca o de la mejora de estos le da a la empresa la posibilidad de entrar en el mercado sin competencia.

El Derecho de Propiedad Intelectual cumple una función importante al contribuir a que la empresa logre y conserve esta ventaja.  La Propiedad Intelectual pretende abrir el camino a una eficaz protección de la inventiva intelectual, protegiendo no solo a nivel empresarial sino también personal las innovaciones que surgen cotidianamente, la optima protección traería como consecuencia positiva que las ideas puedan transformarse en activos susceptibles al mercado, reconociendo su verdadero valor, creándose una cadena de producción y desarrollo económico.  Quien creó el bien o servicio verá reconocido su trabajo, ya sea económica como moralmente, lo que conlleva a que se  incentive y cree nuevos productos, atrayendo la inversión internacional, que finalmente beneficiara al desarrollo económico de una nación.  

La propiedad intelectual está integrada por un conjunto de conceptos e instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, cuyo fin es promover el desarrollo tecnológico, y económico de los países, y el fomento intelectual de los sujetos,  por medio de la protección a los titulares o inventores y sus creaciones. La propiedad intelectual es una propiedad "incorporal" o "inmaterial", ya que protege la innovación y la expresión creativa.

La importancia de la protección de la Propiedad Intelectual radica en la competencia desleal que muchas veces se da en una sociedad económica en desarrollo, enlazadas con el desconocimiento del alcance del derecho de Propiedad Intelectual, lo cual trae como consecuencia que el titular del derecho no acceda a modelos de licenciamiento y uso que les permitiría un crecimiento económico empresarial.

Es así que vemos como actualmente la propiedad intelectual se está convirtiendo en un factor clave de desarrollo económico de cualquier país, ya que el motor clave que impulsa la economía de un país es la innovación, un país con capacidad de producción de tecnologías, materias primas o artículos manufacturados crecerá económicamente más rápido que aquel rico en recursos naturales.

Pero no basta solamente con la capacidad de producción e innovación, es primordial la creación de medidas de protección de los derechos sobre las creaciones de bienes y servicios.
Así vemos como la comunidad internacional se ha preocupado por crear tratados,  leyes y decretos que consecuentemente han sido ratificados por los diferentes estados, con el fin de preservar la propiedad intelectual, siendo la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL “OMPI”, la encargada de fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano, además los Convenios de París y Berna son fundamentales en el sistema de tratados de la OMPI, y adicionalmente los tratados firmados en años posteriores han ampliado y profundizado el alcance de la regulación y han incorporado los cambios tecnológicos y nuevas esferas de interés[1]

La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales, esto es porque países que prestan mejores y mayores vías de protección a la propiedad intelectual, atraen un mayor volumen de inversiones internacionales, y transferencia de tecnología.

La protección internacional de la propiedad intelectual estimula la creatividad, inventiva y genio humano, ensancha las fronteras de la ciencia y la tecnología,  y acrecienta el mundo de las artes y como crea un contorno estable para la producción, creación, fabricación y  comercialización de bienes y servicios producto de la propiedad intelectual,  facilita el comercio internacional, permitiendo el avance económico de los estados, atrayendo la inversión de empresas internacionales e importantes potencias.

Con dichas normativas y acuerdos internacionales sobre los derechos de propiedad intelectual  y el  comercio, los países  subdesarrollados, desarrollados, las grandes empresas trasnacionales, medianas y pequeñas empresas logran consolidar  la  protección y defensa de los conocimientos y tecnología  fruto de la propiedad intelectual.

Los diferentes procesos de mejoras continuas en la gestión interna de la empresa, buscan la eficiencia económica para lograr, de forma constante la producción de bienes y servicios competitivos, sin embargo se debe dedicar tiempo a proteger su producción, de esta forma puede aumentar su competitividad, pueden impedir que los competidores copien o imiten los productos o servicios de su empresa; pueden crear una identidad como empresa constituida en sociedad de capital gracias a una estrategia basada en marcas registradas, negociar licencias, franquicias u otros acuerdos contractuales basados en propiedad intelectual; aumentar el valor comercial de la empresa; adquirir capital de riesgo y mejorar el acceso a fuentes de financiamiento; e introducirse en nuevos mercados[2].

La globalización ha permitido que empresas transnacionales, internacionales, franquicias se apoderen del mercado, la mayor inversión requiere un mayor correcto y eficiente manejo de la protección a la propiedad intelectual, cuanto mayor sea la protección, mayor será el éxito de la empresa.

Un correcto y eficaz uso de la protección a la Propiedad Intelectual estimula la creación y producción intelectual, de esta manera se contribuye con el crecimiento económico  del país estimulando la creación de activos intangibles (bienes o servicios innovadores), mediante el adecuado uso del conocimiento  y aprovechando al máximo la propiedad intelectual, en una sana competencia entre estados, gobiernos y empresas.

En conclusión podemos darnos cuenta como la propiedad intelectual se está volviendo un tema importante en la política y desarrollo económico de los Estados.

Primeramente porque la tecnología moderna ha creado productos totalmente nuevos que carecen totalmente de una normativa de protección, además algunas de estas mismas creaciones traen como consecuencia debido a sus variaciones que sea más difícil proteger aquellas creaciones que una vez fueron convencionales.

La competencia por un desarrollo y crecimiento leal entre estados genera demandas para una mayor firmeza en la aplicación de los mecanismos legales existentes.

La creación de normativas internacionales de protección a la propiedad intelectual estimula la creación y producción intelectuales a través del uso efectivo del sistema de la propiedad intelectual, promoviendo la propiedad intelectual como mecanismo para el desarrollo empresarial, dichas normativas además son un incentivo para los inversionistas ya que crean un marco estable en el que tanto inversionistas nacionales como extranjeros cuentan con la plena seguridad que sus derechos de propiedad intelectual serán respetados.

Finalmente, aquellas empresas que invierten tiempo y dinero  realizando un estudio sistemático  ya sea para proteger sus derechos como para comprobar que no existan conflictos con terceros respecto de los derechos de propiedad intelectual, lograrán positivos resultados en cuanto a inversiones extranjeras, desarrollo económico, innovaciones comerciales continuas y además evitarán  conflictos y litigios innecesarios.

Es entonces razonable pensar que contemos con una legislación de propiedad intelectual capaz de proteger las obras  de la inventiva humana, con el fin que los genios creadores obtengan una justa retribución por su trabajo y que haya incentivos suficientes para que la sociedad en general desarrolle la actividad inventiva.



[2] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, La Propiedad Intelectual para las Empresas.


PROCESO LABORAL

Autor: Perla Margarita Mendoza G.
            María Elizabeth Nieto J.


Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.

Ley No. 815 “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 229 del día 29 de Noviembre del año 2012; actualmente en plena vigencia, vino a revestir el proceso laboral con el principio de Oralidad; siendo esto uno de los aportes más significativos de su publicación.

Dicho Código en su art. 2 inciso a) define Oralidad como “el uso prevalente de la comunicación verbal para las actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las señaladas en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal”.

Si nos preguntamos sobre la importancia de abordar este punto en específico, es porque queremos resaltar que esta transformación del Proceso a Laboral, vino sin duda alguna a  agilizar los cientos de casos laborales que se ventilan día a día en los Juzgados de todo el país. La oralidad permite que existe mayor rapidez en el desarrollo de cada una de las etapas del proceso.

Sin duda alguna podemos afirmar que el Derecho Laboral es una de las ramas más sensibles del Derecho, pues en la mayoría de los casos el tutelado carece de los recursos económicos para costear un proceso largo y tedioso que a la  larga puede producirle más pérdidas que ganancias; es por ello que consideramos que dotar de Oralidad al Proceso ha sido un buen comienzo en pro de la lucha contra la retardación de justicia. Un juicio que antes podía durar de 2 a 5 años, puede actualmente reducirse a meses.

El desarrollo del Proceso se encuentra contenido del artículo 70 al 104 de la Ley No. 815, en el orden apreciado en el flujograma que se les presentará al final del presente artículo, a continuación unas pinceladas sobre el mismo:

Es de vital importancia saber que es requisito para poder acceder a la vía jurisdiccional en los casos de menor cuantía establecida por la Corte Suprema de Justicia el haber agotado el trámite conciliatorio ante la autoridad administrativa del trabajo.

Previo al inicio del proceso tenemos que puede ser solicitado el Embargo Preventivo; así lo contempla el art. 36 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: “A petición del demandante antes de iniciarse el proceso o en cualquier estado del mismo, la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá decretar antes de dictar sentencia el embargo preventivo de bienes, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia. En estos casos deberán cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

Es importante que saber que una vez solicitadas las medidas cautelares, como el embargo preventivo, tenemos 10 días para presentar la demanda, de no hacerlo el Juez, procederá de oficio a levantar la medida e impondrá al solicitante el pago de los gastos, daños y perjuicios causados.

A estas medidas cautelares la persona demandada podrá oponerse en plazo de 10 días contados a partir de que tenga conocimiento de la misma, de cuyo escrito se dará traslado al demandante para su tramitación como incidente en cuerda separada.

Actos Preparatorios de la Demanda

Todo proceso podrá prepararse solicitando al Juzgado, que aquel o aquellos a quienes se pretenda demandar exhiban documentos (planillas de pago, expedientes laborales, etc.).
El Juzgado determinará si existe justa causa e interés legítimo en lo pedido y resolverá en un plazo de 3 días, resolución sobre la que no cabe recurso alguno.

Actos Previos a la Audiencia de Juicio:

·      El juicio se inicia por la demanda que deberá ser presentada ante el Juzgado competente observado los requisitos señalados en el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

·        Cuando la demanda no pueda presentarse de forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva.

·         Posterior a la demanda pueden devenir las siguientes actuaciones: 
      
     Subsanación de la demanda si esta posee imprecisiones u omisiones en plazo de 3 días después de ser esto modificado; la admisión de la misma posterior a su subsanación, aquí se señalará la fecha para la audiencia de conciliación y juicio en caso de no avenencia. 
    
     Ampliación, corrección o reforma en el término de 5 días posteriores a su presentación.

   Aseguramiento y anuncio de los medios de prueba con al menos 5 días de anticipación a la audiencia de juicio ambas partes deberán anunciar los medios de prueba de que intentarán valerse, sin perjuicio de que puedan aportar otras pruebas que tengan la calidad de sobrevenidas.

·    La contrademanda; el demandado podrá presentar al Juzgado, antes de 10 días de la celebración de la audiencia del juicio la memoria o resumen de la contestación de  la demanda, en tantas copias como demandantes sean, sin perjuicio de la obligación de depositar la prueba documental a que se refiere la presente Ley. Haciendo hincapié en lo que planteamos sobre la Oralidad, cabe recalcar que la presentación del escrito de contestación de demanda no exime al demandado de presentarse en la audiencia de juicio, todo lo contrario éste debe también contestarla verbalmente si no se tendrá por no contestada. Esta contestación puede ser en 3 sentidos; desistimiento, allanamiento y transacción.

·   Desistimiento de la demanda por incomparecencia; si el demandante citado en forma legal no comparece a la audiencia si dar causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

·  Procedimiento de Conciliación: constituido en ausencia pública y confirmada la presencia de las partes, el Juez exhortará a flexibilizar sus respectivas posturas y buscar una solución negociada; si se logra un acuerdo total, se levantará el acta que lo contenga adquiriendo desde ese mismo momento fuerza ejecutiva para su cumplimiento; si el acuerdo es parcial el juicio continuará por aquellas cosas en las que no hubo acuerdo. En caso de que no haya acuerdo se dejará constar en acta también y se procederá con la audiencia del juicio.

·   Audiencia de Juicio; la autoridad judicial concederá al demandante la palabra para ratificar su demanda, posteriormente el demandado tendrá su momento para contestar la demanda y oponer cuantas excepciones estime procedentes, las que será contestadas por el demandado; y la autoridad judicial otorgará la palabra a las partes cuantas veces estime conveniente.

·   Fase de las Pruebas; oídas las partes, la autoridad judicial recibirá la causa a prueba proponiendo en primer lugar al demandante y seguidamente al demandado practicar las pruebas que precisen, sirviéndose a estos efectos los medios de prueba pertinentes (prueba documental, interrogatorio de parte, declaración de parte, prueba pericial, etc.).

·  Fase de Conclusiones; practicada las pruebas la autoridad judicial oirá los alegatos conclusivos de las partes sobre los hechos controvertidos dirigidas a concretar las pretensiones de la demanda sin reiterar las alegaciones ya efectuadas.

·     Diligencias Finales; para mejor proveer, la autoridad judicial podrá de oficio dentro del plazo para dictar sentencia, decretar la recepción de alguna prueba que considere necesaria para la resolución del caso, la cual se realizará en audiencia especial que habrá de practicarse en un plazo no superior a los 10 días.

·    Sentencia; deberá dictarse en un plazo no mayor a 10 días posteriores a  la audiencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 101 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

·    De las Impugnaciones; contra las resoluciones de los órganos judiciales proceden: los Recursos que se resuelven por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, el de Apelación y el de Hecho.

·   Los remedios que se interponen y resuelven en la misma instancia: la reposición y la aclaración con ampliación.

·       El remedio de Reposición se utilizará contra autos o resoluciones que no sean definitivas y el de Aclaración o Ampliación contra las sentencias que pongan fin al juicio, tanto en primera como en segunda instancia.

·     Recurso de Apelación el Tribunal Nacional Laboral de Apelación conocerá de los recursos de Apelación interpuestos contra las sentencias definitivas dictadas por los Juzgados del Trabajo y de la Seguridad Social en toda clase de procesos, frente a los autos definitivos que pongan fin a los mismos y aquellos otros que la ley expresamente señale. El recurso deberá interponerse en un plazo de 8 días contados desde el siguiente día a la notificación de la resolución. (arts. 128-136).

·   Ejecución de Sentencia luego que sea firme una sentencia y transcurrido 3 días se procederá a su cumplimiento a instancia del demandante mediante su ejecución forzosa. (arts. 138-158).