Autor: Perla Margarita Mendoza G.
María
Elizabeth Nieto J.
Constitución
Política de Nicaragua. Código del Trabajo. Reglamento de Asociaciones Sindicales (RAS). C87 Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948.
C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949.
Los Sindicatos son asociaciones
de trabajadores o empleadores
constituidos para la representación y defensa de sus respectivos
intereses.
Deberán constituirse por largo
tiempo y las decisiones dentro del mismo deberán hacerse democráticamente por
mayoría de voto, en igualdad sin privilegio por razones de mayor aportación o
por ser fundadores o directivos.
Facultades
de los Sindicatos
1. Celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.
2. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias
y reclamaciones de carácter económico sociales que se presenten.
3. Participar en las gestiones administrativas determinadas por
la ley.
4. Entre otras determinadas en el Art.4 RAS
Funciones
de los Sindicatos
1. Tratar de obtener el mejoramiento intelectual, social y
físico de sus asociados…
2. Procurar el acercamiento de trabajadores y empleadores sobre
la base de la justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley.
3. Velar por el cumplimiento del Código, leyes y reglamentos de
trabajo, denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que
ocupan en su aplicación.
4. Asistir a congresos, seminarios, consejos y reuniones de
otra naturaleza que procuren la mejor organización, defensa y capacitación de
las organizaciones y de sus miembros siempre que sean de tendencia netamente
democrática.
5. Representar a sus afiliados en caso de conflictos de
carácter jurídico o socio laboral por medio de funcionarios sindicales
correspondientes.
6. Promover la afiliación voluntaria al sindicato.
7. Entre otras determinadas en el Art. 5 RAS
Obligaciones
de los Sindicatos
1. Llevar con exactitud, sellados y registrados por la
Dirección de Asociaciones Sindicales (DAS) del Ministerio del Trabajo los
libros de Actas y Acuerdos, de Registro de Miembros (con expresión del nombre,
apellido, número de inscripción, oficio y dirección, en el que se irá
inscribiendo a todo el que ingrese al sindicato y suprimiendo al que deje de
pertenecer) y de Contabilidad.
2. Informar a la DAS dentro de los 15 días de realizados todo
cambio que hubiere en su junta directiva u otro organismos y representaciones y
el motivo de los mismos.
3. Mantener sus fondos en una entidad bancaria.
4. Entre otras determinadas en el Art. 6 RAS
Derechos
de los Sindicatos
1. Redactar libremente sus estatutos y reglamento sin
contradecir lo establecido por la ley.
2. Elegir libremente a sus representantes.
3. Entre otras determinadas en el Art.7 RAS
Servicios que brinda la
Dirección de Asociaciones Sindicales MITRAB
1. Inscripciones de Organizaciones Sindicales.
2. Reforma de Acta Constitutiva, Estatutos, cambio de razón
social (parciales o totales)
3. Reposiciones de Certificaciones (por pérdida)
4. Rectificación de Certificaciones por errores u omisiones.
5. Apertura y sellado de libros (Actas y Acuerdos, Organización
y Finanzas)
6. Cierre de Libros.
7. Reestructuración de Juntas Directivas Sindicales o Comité
Ejecutivo.
8. Actualización de Juntas Directivas Sindicales o Comité
Ejecutivo.
9. Asesorías telefónicas y personales (trabajadores,
sindicatos, estudiantes y público en general)
10. Participación por invitación de las organizaciones sindicales a
las asambleas generales. (art. 19 RAS)
11. Resguardar en el archivo de la Dirección los expedientes de
cada organización sindical.
12. Acreditación de los Procuradores Laborales y de Seguridad
Social.
Requisitos:
1. Carta de Solicitud de Inscripción, firmada por la persona
designada en el acta constitutiva o en su defecto por cualquier afiliada que haya
resultado electo para ostentar un cargo directivo.
2. Acta Constitutiva.
3. Estatutos.
4. Listado de Afiliados (nombre completo, número de cédula,
ocupación u oficio, firma)
5. Tres Libros, la presentación de estos libros es obligatoria
y el sindicato deberá llevarlos con exactitud.
¿Qué verifica el Director de
Asociaciones Sindicales?
1. Que la fecha que señala el acta constitutiva, coincida con
la fecha que figura en la convocatoria y en el encabezado del listado de
personas afiliadas fundadoras.
2. Que el acta constitutiva contenga los requisitos del art.
211 CT y 9 RAS.
3. Si los estatutos fueron discutidos y aprobados en la misma
asamblea constitutiva adjuntar un juego original y copia. Los mismos deberán
contener una hora de realización distinta a la de inicio de la Asamblea
Constitutiva. Así mismo deberán cumplir con los requisitos de los arts. 212 CT y 11 RAS.
4. Que el listado sea presentado en original y copia sin
machones ni borrones, debidamente encabezado
con: la denominación del sindicato, hora, fecha, lugar y año de la
realización de la Asamblea.
5. De haberse encontrado errores u omisiones una vez subsanados
(el sindicato dispone de 40 días para hacer las correcciones) se vuelven a
revisar todos los documentos para constatar si se corrigieron de conformidad a
lo dictaminada; si no existen errores
nuevos en la documentación presentada, la DAS emite la personalidad jurídica en
un término máximo de 10 días.
Razones
para denegar la Inscripción de Sindicatos
1. Fines
que no se ajusten al Código del trabajo.
2. Si el
sindicato no está constituido por el número de miembros establecidos por la
ley.
3. Si se
demostrase falsificación de firmas o que
las personas registradas como afiliados no existan.
Requisitos:
1. Presentar escrito de Solicitud, firmada por quien
corresponda.
2. Presentar Acta de Asamblea General ordinaria o
extraordinaria según dispongan sus estatutos.
3. Convocatoria a la asamblea general conforme lo dispongan los estatutos del
sindicato o en su defecto de conformidad
al art. 15 RAS.
4. Firmas de los afiliados participantes en la asamblea general
correspondiente, debidamente encabezado por la denominación del sindicato,
fecha, mes y año de la realización de dicha asamblea.
¿Qué verifica el Director de
Asociaciones Sindicales?
1. Que la convocatoria para la Asamblea fue realizada en tiempo
y forma de acuerdo a lo establecido en sus estatutos o en su defecto de
conformidad a los arts. 14 y 15 RAS.
2. Revisar la lista de afiliados asistentes a la asamblea para
constatar si se cumplió con el quórum de ley para la toma de decisiones.
3. Verificar en los estatutos del sindicato si el tipo de
asamblea reflejada en el acta es conforme con el mismo.
4. Que la fecha de la celebración de la asamblea y la fecha de
presentación de la documentación ante la DAS, no exceda de los 15 días
establecidos en el art. 209 CT y No. 4 del art. 6 RAS.
5. Que en el acta de la Asamblea se señale el nombre correcto
de la organización conforme sus estatutos vigentes.
6. Que el número y la denominación de las secretarías sea
acorde a los estatutos de la asociación
sindical.
7. Que el listado de afiliados esté debidamente encabezado con
la denominación del sindicato, fecha, mes, año de celebración de la asamblea en
el cual debe ir plasmada la firma de cada afiliado/a.
8. Tanto el Acta como el listado deben ser presentados sin
borrones ni manchones.
9. Que la presentación de la documentación, la haya realizado
la persona asignada en el acta respectiva o bien por cualquier directivo
electo.
10. Verificar en la última certificación emitida por la DAS, el
período de vigencia de la Junta Directiva.
Los mismos requisitos para la
Actualización de Junta Directiva Sindical o de Comités Ejecutivos deben ser
presentados para el caso de las solicitudes de REESTRUCTURACIÓN, con la
diferencia de que para el caso de las reestructuraciones el período de la junta
directiva sindical o comité ejecutivo debe estar vigente para que proceda la
reestructuración.
En
lo que respecta a las Federaciones cuyo registro y tramitación también
corresponde a la Dirección de Asociaciones Sindicales DAS, requiere del
cumplimiento de los mismos requisitos de documentación y tramitación que los
Sindicatos.
Requisitos:
1. Escrito de solicitud.
2. Acta de Asamblea General en donde discutieron y aprobaron
las reformas.
3. Listado de afiliados/ delegados, que participaron en dicha
Asamblea o Congreso.
4. Cuando se refieran a reformas totales adjuntar un juego
completo de los estatutos o acta constitutiva.
¿Qué
verifica el Director de Asociaciones Sindicales?
Para que opere esta reforma, es
necesario que sea acordada en Asamblea General Extraordinaria o en Congreso
General Extraordinario.
1. Si en el acta de la asamblea general extraordinaria se
acordó la reforma del caso, especificando los artículos modificados y si la
asamblea se llevó a efecto de conformidad a sus estatutos actuales.
2. Se verifica con el listado de participantes si se cumplió
con el quórum de ley para tal acto, de conformidad al Art. 18 del RAS.
3. Constatar que la convocatoria de la junta directiva o del
comité ejecutivo se haya efectuado conforme a lo establecido en sus estatutos o
en su defecto, apegado al Art. 15 del RAS.
4. Revisar si en la Asamblea General donde se acuerdan las
reformas eligen también su nueva junta directiva sindical; si este es el caso
deberán adjuntar la última certificación de junta directiva extendida por la
oficina correspondiente.
5. Constatar que el Acta constitutiva y/o Estatutos reformados
no se contrapongan con lo dispuesto en nuestro Código del Trabajo, Reglamento
de Asociaciones Sindicales y Convenios Internacionales en materia sindical.
6. Todos estos documentos son revisados por la persona
encargada en término de 3 días hábiles para proceder a emitir dictamen en caso
de ser necesario o bien proceder a emitir dentro de los 10 días subsiguientes
la respectiva resolución del mismo, la que es notificada a la organización
sindical, sellándoles los nuevos estatutos en caso de ser reformas totales.
Libertad
Sindical
De acuerdo al Art. 87 de nuestra Constitución Política
“En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizaran
voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo establece
la ley…”
Hechos que atentan contra la
Libertad Sindical
1. Ataques a la integridad física.
2. Restricción de la libertad de expresión.
3. No reconocimiento del derecho de sindicación.
4. Injerencia en el funcionamiento del sindicato (redactar
estatutos, elegir sus representantes).
5. Actos de discriminación de toda índole.
6. Limitación al derecho a huelga.
7. Restricciones al derecho Convención Colectiva.
8. Irrespeto y violación al fuero sindical.