miércoles, 10 de septiembre de 2014

Guía Práctica para Tramites Sindicales


Autor: Perla Margarita Mendoza G.
            María Elizabeth Nieto J.
Constitución Política de Nicaragua. Código del Trabajo.  Reglamento de Asociaciones Sindicales (RAS).  C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.  C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Los Sindicatos son asociaciones de trabajadores o empleadores  constituidos para la representación y defensa de sus respectivos intereses.
Deberán constituirse por largo tiempo y las decisiones dentro del mismo deberán hacerse democráticamente por mayoría de voto, en igualdad sin privilegio por razones de mayor aportación o por ser fundadores o directivos.

Facultades de los Sindicatos
1.         Celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.
2.         Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones de carácter económico sociales que se presenten.
3.         Participar en las gestiones administrativas determinadas por la ley.
4.         Entre otras determinadas en el Art.4 RAS

Funciones de los Sindicatos
1.         Tratar de obtener el mejoramiento intelectual, social y físico de sus asociados…
2.         Procurar el acercamiento de trabajadores y empleadores sobre la base de la justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley.
3.         Velar por el cumplimiento del Código, leyes y reglamentos de trabajo, denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que ocupan en su aplicación.
4.         Asistir a congresos, seminarios, consejos y reuniones de otra naturaleza que procuren la mejor organización, defensa y capacitación de las organizaciones y de sus miembros siempre que sean de tendencia netamente democrática.
5.         Representar a sus afiliados en caso de conflictos de carácter jurídico o socio laboral por medio de funcionarios sindicales correspondientes.
6.         Promover la afiliación voluntaria al sindicato.
7.         Entre otras determinadas en el Art. 5 RAS

Obligaciones de los Sindicatos
1.         Llevar con exactitud, sellados y registrados por la Dirección de Asociaciones Sindicales (DAS) del Ministerio del Trabajo los libros de Actas y Acuerdos, de Registro de Miembros (con expresión del nombre, apellido, número de inscripción, oficio y dirección, en el que se irá inscribiendo a todo el que ingrese al sindicato y suprimiendo al que deje de pertenecer) y de Contabilidad.
2.         Informar a la DAS dentro de los 15 días de realizados todo cambio que hubiere en su junta directiva u otro organismos y representaciones y el motivo de  los mismos.
3.         Mantener sus fondos en una entidad bancaria.
4.         Entre otras determinadas en el Art. 6 RAS

Derechos de los Sindicatos
1.         Redactar libremente sus estatutos y reglamento sin contradecir lo establecido por la ley.
2.         Elegir libremente a sus representantes.
3.         Entre otras determinadas en el Art.7 RAS
Servicios que brinda la Dirección de Asociaciones Sindicales MITRAB
1.         Inscripciones de Organizaciones Sindicales.
2.         Reforma de Acta Constitutiva, Estatutos, cambio de razón social (parciales o totales)
3.         Reposiciones de Certificaciones (por pérdida)
4.         Rectificación de Certificaciones por errores u omisiones.
5.         Apertura y sellado de libros (Actas y Acuerdos, Organización y Finanzas)
6.         Cierre de Libros.
7.         Reestructuración de Juntas Directivas Sindicales o Comité Ejecutivo.
8.        Actualización de Juntas Directivas Sindicales o Comité Ejecutivo.
9.         Asesorías telefónicas y personales (trabajadores, sindicatos, estudiantes y público en general)
10.       Participación por invitación de las organizaciones sindicales a las asambleas generales. (art. 19 RAS)
11.       Resguardar en el archivo de la Dirección los expedientes de cada organización sindical.
12.       Acreditación de los Procuradores Laborales y de Seguridad Social.

Requisitos:
1.         Carta de Solicitud de Inscripción, firmada por la persona designada en el acta constitutiva o en su defecto por cualquier afiliada que haya resultado electo para ostentar un cargo directivo.
2.         Acta Constitutiva.
3.         Estatutos.
4.         Listado de Afiliados (nombre completo, número de cédula, ocupación u oficio, firma)
5.         Tres Libros, la presentación de estos libros es obligatoria y el sindicato deberá llevarlos con exactitud.
¿Qué verifica el Director de Asociaciones Sindicales?
1.         Que la fecha que señala el acta constitutiva, coincida con la fecha que figura en la convocatoria y en el encabezado del listado de personas afiliadas fundadoras.
2.         Que el acta constitutiva contenga los requisitos del art. 211 CT y 9 RAS.
3.         Si los estatutos fueron discutidos y aprobados en la misma asamblea constitutiva adjuntar un juego original y copia. Los mismos deberán contener una hora de realización distinta a la de inicio de la Asamblea Constitutiva. Así mismo deberán cumplir con los requisitos  de los arts. 212 CT y 11 RAS.
4.         Que el listado sea presentado en original y copia sin machones ni borrones, debidamente encabezado  con: la denominación del sindicato, hora, fecha, lugar y año de la realización de la Asamblea.
5.         De haberse encontrado errores u omisiones una vez subsanados (el sindicato dispone de 40 días para hacer las correcciones) se vuelven a revisar todos los documentos para constatar si se corrigieron de conformidad a lo dictaminada; si  no existen errores nuevos en la documentación presentada, la DAS emite la personalidad jurídica en un término máximo de 10 días.

Razones para denegar la Inscripción de Sindicatos
1.       Fines que no se ajusten al Código del trabajo.
2.      Si el sindicato no está constituido por el número de miembros establecidos por la ley.
3.      Si se demostrase falsificación de firmas  o que las personas registradas como afiliados no existan.
           
Requisitos:
1.         Presentar escrito de Solicitud, firmada por quien corresponda.
2.         Presentar Acta de Asamblea General ordinaria o extraordinaria según dispongan sus estatutos.
3.         Convocatoria a la asamblea general  conforme lo dispongan los estatutos del sindicato o en su defecto  de conformidad al art. 15 RAS.
4.         Firmas de los afiliados participantes en la asamblea general correspondiente, debidamente encabezado por la denominación del sindicato, fecha, mes y año de la realización de dicha asamblea.
¿Qué verifica el Director de Asociaciones Sindicales?
1.         Que la convocatoria para la Asamblea fue realizada en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en sus estatutos o en su defecto de conformidad a los arts. 14 y 15 RAS.
2.         Revisar la lista de afiliados asistentes a la asamblea para constatar si se cumplió con el quórum de ley para la toma de decisiones.
3.         Verificar en los estatutos del sindicato si el tipo de asamblea reflejada en el acta es conforme con el mismo.
4.         Que la fecha de la celebración de la asamblea y la fecha de presentación de la documentación ante la DAS, no exceda de los 15 días establecidos en el art. 209 CT y No. 4 del art. 6 RAS.
5.         Que en el acta de la Asamblea se señale el nombre correcto de la organización conforme sus estatutos vigentes.
6.         Que el número y la denominación de las secretarías sea acorde a  los estatutos de la asociación sindical.
7.         Que el listado de afiliados esté debidamente encabezado con la denominación del sindicato, fecha, mes, año de celebración de la asamblea en el cual debe ir plasmada la firma de cada afiliado/a.
8.        Tanto el Acta como el listado deben ser presentados sin borrones ni manchones.
9.         Que la presentación de la documentación, la haya realizado la persona asignada en el acta respectiva o bien por cualquier directivo electo.
10.       Verificar en la última certificación emitida por la DAS, el período de vigencia de la Junta Directiva.
Los mismos requisitos para la Actualización de Junta Directiva Sindical o de Comités Ejecutivos deben ser presentados para el caso de las solicitudes de REESTRUCTURACIÓN, con la diferencia de que para el caso de las reestructuraciones el período de la junta directiva sindical o comité ejecutivo debe estar vigente para que proceda la reestructuración.
En lo que respecta a las Federaciones cuyo registro y tramitación también corresponde a la Dirección de Asociaciones Sindicales DAS, requiere del cumplimiento de los mismos requisitos de documentación y tramitación que los Sindicatos.
           
Requisitos:
1.         Escrito de solicitud.
2.         Acta de Asamblea General en donde discutieron y aprobaron las reformas.
3.         Listado de afiliados/ delegados, que participaron en dicha Asamblea o Congreso.
4.         Cuando se refieran a reformas totales adjuntar un juego completo de los estatutos o acta constitutiva.

¿Qué verifica el Director de Asociaciones Sindicales?
Para que opere esta reforma, es necesario que sea acordada en Asamblea General Extraordinaria o en Congreso General Extraordinario.
1.         Si en el acta de la asamblea general extraordinaria se acordó la reforma del caso, especificando los artículos modificados y si la asamblea se llevó a efecto de conformidad a sus estatutos actuales.
2.         Se verifica con el listado de participantes si se cumplió con el quórum de ley para tal acto, de conformidad al Art. 18 del RAS.
3.         Constatar que la convocatoria de la junta directiva o del comité ejecutivo se haya efectuado conforme a lo establecido en sus estatutos o en su defecto, apegado al Art. 15 del RAS.
4.         Revisar si en la Asamblea General donde se acuerdan las reformas eligen también su nueva junta directiva sindical; si este es el caso deberán adjuntar la última certificación de junta directiva extendida por la oficina correspondiente.
5.         Constatar que el Acta constitutiva y/o Estatutos reformados no se contrapongan con lo dispuesto en nuestro Código del Trabajo, Reglamento de Asociaciones Sindicales y Convenios Internacionales en materia sindical.
6.         Todos estos documentos son revisados por la persona encargada en término de 3 días hábiles para proceder a emitir dictamen en caso de ser necesario o bien proceder a emitir dentro de los 10 días subsiguientes la respectiva resolución del mismo, la que es notificada a la organización sindical, sellándoles los nuevos estatutos en caso de ser reformas totales.

Libertad Sindical
            De acuerdo al Art. 87 de nuestra Constitución Política “En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizaran voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo establece la ley…”
Hechos que atentan contra la Libertad Sindical
1.         Ataques a la integridad física.
2.         Restricción de la libertad de expresión.
3.         No reconocimiento del derecho de sindicación.
4.         Injerencia en el funcionamiento del sindicato (redactar estatutos, elegir sus representantes).
5.         Actos de discriminación de toda índole.
6.         Limitación al derecho a huelga.
7.         Restricciones al derecho Convención Colectiva.
8.        Irrespeto y violación al fuero sindical.




SOBRE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS.

Autor: Perla Margarita Mendoza G
               María Elizabeth Nieto J

Legislación Nicaragüense. Derecho Sucesorio. 

1. ¿Son Transmisibles los Derechos Hereditarios?

Lo son a través de operaciones transmisivas de la Herencia, el adquirente de la herencia a través de la consumación de dicho contrato, deviene propietario de las cosas, acreedor de los créditos del causante, etc.

El adquirente por cualquier titulo de Derechos Hereditarios, se convierte en liquidador y administrador del patrimonio relicto.

2. ¿Bajo qué figura se realiza la transmisión?

Se realiza bajo la figura contractual de la Cesión de Derechos Hereditarios, contemplada del art. 2732 al 2740 C.

Un aspecto muy importante a mencionar, es la disposición establecida en al art. 2743 C.; la que contempla que el Derecho a una Herencia no puede venderse, cederse ni traspasarse, mientras viva la persona de quien se espera la herencia.

La Cesión de la Herencia incorpora consecuencias, tanto personales como patrimoniales.

De esta figura se pueden extraer los siguientes fundamentos:
a)     Como ya habíamos mencionado, es imposible ceder Derechos Hereditarios respecto de causantes vivos aun.
b)     El contenido de la cesión no son bienes sino la posición jurídica.
c)      Que ya hubiesen principiado el proceso de la sucesión.
d)     Que conste por escrito.
e)     Que el momento de la transmisión sea anterior a la partición de la Herencia.

3. ¿Es transmisible la posición jurídica del Heredero?

La doctrina Española mayoritaria establece que el adquirente por el titulo que sea, se ubica en la posición jurídica del heredero, que implica ser liquidador y administrador del Patrimonio relicto.

Esto se evidencia claramente con el segundo fundamento de  la figura contractual Cesión de Derechos Hereditarios; el cual determina que el contenido de la Cesión no son bienes sino la posición jurídica (b).

4. ¿Existe alguna vicisitud en ello?

Si, y considero está determinada por un aspecto personal, ya que quien es considerado por la ley como heredero, al aceptar la herencia asume una misión que aunque casi exclusivamente patrimonial ésta se le confiere con miras y en razón de la persona.
Se consideraba un titulo personalísimo e intransferible inter vivos. (…)

De aquí se derivan 2 supuestos:

  • Cuando la sucesión es testamentaria se afecta la voluntad del causante respecto a la persona a quien eligió como heredero.

  • Y siendo abintestato lo que representa es una dejación de las reglas de cercanía parental.

No obstante en ninguno de los supuestos anteriores, se puede apreciar afectación alguna de Derechos Subjetivos.

Y como ya nos ha quedado claro si se puede transmitir una herencia a través de la figura contractual de Cesión de Derechos Hereditarios, y en cuyas reglas fundamentales se expresa que la cesión no son bienes sino la posición jurídica.

5. ¿Cuál es la tramitación de la acción jurídica de heredero a efectos de la defensa de tal Derecho?

Quien alegue tener un derecho hereditario puede utilizar la acción de Petición de Herencia, como defensa de tal derecho.

Tal como lo expresa el arto. 1297; el que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, se les restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales, como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc. y que no hubieran vuelto legítimamente a sus dueños.
El Derecho de petición de la herencia expira en 10 años.

La realización de la declaración de heredero se produce a través de las siguientes reglas:

  1. Básicamente se tramita en juicio sumario con intervención del Procurador General de la Republica, ante el Juez Civil de Distrito donde haya tenido su domicilio el causante.

  1. Se debe publicar la solicitud a través de edictos.

  1. En caso de no haber oposición, se deberá declarar como heredero al sujeto que ha iniciado el proceso.

  1. Cuando se produce oposición debe tramitarse por las reglas del juicio ordinario.

6. ¿Cuál es el objeto que persigue el ejercicio de la acción de petición de herencia?

La petición de la herencia es la acreditación de la condición de heredero por la cual se determina la titularidad a una masa relicta.
Lo que el heredero intenta es recuperar bienes hereditarios precisamente a través del reconocimiento de su titulo sucesorio.

Es decir el objeto del ejercicio de dicha acción es la adjudicación de  la herencia, a quien prueba su calidad de heredero y que se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, etc. y que no hubiere vuelto legítimamente a sus dueños.