Autor: Perla Margarita Mendoza G.
María
Elizabeth Nieto J.
Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.
Ley No. 815 “Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, publicada en la Gaceta Diario
Oficial No. 229 del día 29 de Noviembre del año 2012; actualmente en plena
vigencia, vino a revestir el proceso laboral con el principio de Oralidad;
siendo esto uno de los aportes más significativos de su publicación.
Dicho Código en su
art. 2 inciso a) define Oralidad como “el
uso prevalente de la comunicación verbal para las actuaciones y diligencias
esenciales del proceso, con excepción de las señaladas en esta Ley. Todo sin
perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a través de los medios
técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal”.
Si nos preguntamos
sobre la importancia de abordar este punto en específico, es porque queremos
resaltar que esta transformación del Proceso a Laboral, vino sin duda alguna
a agilizar los cientos de casos
laborales que se ventilan día a día en los Juzgados de todo el país. La
oralidad permite que existe mayor rapidez en el desarrollo de cada una de las
etapas del proceso.
Sin duda alguna
podemos afirmar que el Derecho Laboral es una de las ramas más sensibles del
Derecho, pues en la mayoría de los casos el tutelado carece de los recursos
económicos para costear un proceso largo y tedioso que a la larga puede producirle más pérdidas que
ganancias; es por ello que consideramos que dotar de Oralidad al Proceso ha
sido un buen comienzo en pro de la lucha contra la retardación de justicia. Un
juicio que antes podía durar de 2 a 5 años, puede actualmente reducirse a
meses.
El desarrollo del
Proceso se encuentra contenido del artículo 70 al 104 de la Ley No. 815, en el
orden apreciado en el flujograma que se les presentará al final del presente
artículo, a continuación unas pinceladas sobre el mismo:
Es de vital importancia saber que es requisito para
poder acceder a la vía jurisdiccional en los casos de menor cuantía establecida
por la Corte Suprema de Justicia el haber agotado el trámite conciliatorio ante
la autoridad administrativa del trabajo.
Previo al inicio
del proceso tenemos que puede
ser solicitado el Embargo Preventivo; así lo contempla el art. 36 del Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: “A petición del demandante antes de iniciarse el proceso o en cualquier
estado del mismo, la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social,
podrá decretar antes de dictar sentencia el embargo preventivo de bienes, en
cuantía suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia. En estos casos
deberán cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en el Código de
Procedimiento Civil.”
Es importante que saber que una vez solicitadas las
medidas cautelares, como el embargo preventivo, tenemos 10 días para presentar
la demanda, de no hacerlo el Juez, procederá de oficio a levantar la medida e
impondrá al solicitante el pago de los gastos, daños y perjuicios causados.
A estas medidas cautelares la persona demandada
podrá oponerse en plazo de 10 días contados a partir de que tenga conocimiento
de la misma, de cuyo escrito se dará traslado al demandante para su tramitación
como incidente en cuerda separada.
Actos
Preparatorios de la Demanda
Todo proceso
podrá prepararse solicitando al Juzgado, que aquel o aquellos a quienes se
pretenda demandar exhiban documentos (planillas de pago, expedientes laborales,
etc.).
El Juzgado determinará si existe justa causa e interés legítimo en lo pedido y resolverá en un plazo de 3 días, resolución sobre la que no cabe recurso alguno.
El Juzgado determinará si existe justa causa e interés legítimo en lo pedido y resolverá en un plazo de 3 días, resolución sobre la que no cabe recurso alguno.
Actos Previos a
la Audiencia de Juicio:
· El juicio se inicia
por la demanda que deberá ser presentada ante el Juzgado competente
observado los requisitos señalados en el artículo 74 del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social.
· Cuando la demanda no
pueda presentarse de forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el
secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva.
·
Posterior a la
demanda pueden devenir las siguientes actuaciones:
Subsanación de la demanda si esta posee imprecisiones u omisiones en plazo de 3 días después de ser
esto modificado; la admisión de la misma posterior a su subsanación,
aquí se señalará la fecha para la audiencia de conciliación y juicio en caso de
no avenencia.
Ampliación, corrección o reforma en el término de 5 días
posteriores a su presentación.
Aseguramiento y anuncio de
los medios de prueba con al menos 5 días de anticipación a la audiencia de
juicio ambas partes deberán anunciar los medios de prueba de que intentarán
valerse, sin perjuicio de que puedan aportar otras pruebas que tengan la
calidad de sobrevenidas.
· La contrademanda;
el demandado podrá presentar al Juzgado, antes de 10 días de la celebración de
la audiencia del juicio la memoria o resumen de la contestación de la demanda, en tantas copias como demandantes
sean, sin perjuicio de la obligación de depositar la prueba documental a que se
refiere la presente Ley. Haciendo hincapié en lo que planteamos sobre la
Oralidad, cabe recalcar que la presentación del escrito de contestación de
demanda no exime al demandado de presentarse en la audiencia de juicio, todo lo
contrario éste debe también contestarla verbalmente si no se tendrá por no
contestada. Esta contestación puede ser en 3 sentidos; desistimiento,
allanamiento y transacción.
· Desistimiento de
la demanda por incomparecencia; si
el demandante citado en forma legal no comparece a la audiencia si dar causa
justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su
demanda.
· Procedimiento de
Conciliación: constituido en
ausencia pública y confirmada la presencia de las partes, el Juez exhortará a
flexibilizar sus respectivas posturas y buscar una solución negociada; si se
logra un acuerdo total, se levantará el acta que lo contenga adquiriendo desde
ese mismo momento fuerza ejecutiva para su cumplimiento; si el acuerdo es
parcial el juicio continuará por aquellas cosas en las que no hubo acuerdo. En
caso de que no haya acuerdo se dejará constar en acta también y se procederá
con la audiencia del juicio.
· Audiencia de
Juicio; la autoridad judicial concederá
al demandante la palabra para ratificar su demanda, posteriormente el demandado
tendrá su momento para contestar la demanda y oponer cuantas excepciones estime
procedentes, las que será contestadas por el demandado; y la autoridad judicial
otorgará la palabra a las partes cuantas veces estime conveniente.
· Fase de las
Pruebas; oídas las partes,
la autoridad judicial recibirá la causa a prueba proponiendo en primer lugar al
demandante y seguidamente al demandado practicar las pruebas que precisen,
sirviéndose a estos efectos los medios de prueba pertinentes (prueba
documental, interrogatorio de parte, declaración de parte, prueba pericial,
etc.).
· Fase de
Conclusiones; practicada las
pruebas la autoridad judicial oirá los alegatos conclusivos de las partes sobre
los hechos controvertidos dirigidas a concretar las pretensiones de la demanda
sin reiterar las alegaciones ya efectuadas.
· Diligencias
Finales; para mejor proveer,
la autoridad judicial podrá de oficio dentro del plazo para dictar sentencia,
decretar la recepción de alguna prueba que considere necesaria para la
resolución del caso, la cual se realizará en audiencia especial que habrá de
practicarse en un plazo no superior a los 10 días.
· Sentencia; deberá dictarse en un plazo no mayor a 10 días
posteriores a la audiencia, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el artículo 101 del Código Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social.
· De las
Impugnaciones; contra las
resoluciones de los órganos judiciales proceden: los Recursos que se resuelven
por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, el de Apelación y el de Hecho.
· Los remedios que se
interponen y resuelven en la misma instancia: la reposición y la aclaración con
ampliación.
· El remedio de
Reposición se utilizará contra autos o resoluciones que no sean definitivas y
el de Aclaración o Ampliación contra las sentencias que pongan fin al juicio,
tanto en primera como en segunda instancia.
· Recurso de
Apelación el Tribunal
Nacional Laboral de Apelación conocerá de los recursos de Apelación
interpuestos contra las sentencias definitivas dictadas por los Juzgados del
Trabajo y de la Seguridad Social en toda clase de procesos, frente a los autos
definitivos que pongan fin a los mismos y aquellos otros que la ley expresamente
señale. El recurso deberá interponerse en un plazo de 8 días contados desde el
siguiente día a la notificación de la resolución. (arts. 128-136).
· Ejecución de
Sentencia luego que sea firme
una sentencia y transcurrido 3 días se procederá a su cumplimiento a instancia
del demandante mediante su ejecución forzosa. (arts. 138-158).
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