viernes, 12 de septiembre de 2014

PROCESO LABORAL

Autor: Perla Margarita Mendoza G.
            María Elizabeth Nieto J.


Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.

Ley No. 815 “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 229 del día 29 de Noviembre del año 2012; actualmente en plena vigencia, vino a revestir el proceso laboral con el principio de Oralidad; siendo esto uno de los aportes más significativos de su publicación.

Dicho Código en su art. 2 inciso a) define Oralidad como “el uso prevalente de la comunicación verbal para las actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las señaladas en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal”.

Si nos preguntamos sobre la importancia de abordar este punto en específico, es porque queremos resaltar que esta transformación del Proceso a Laboral, vino sin duda alguna a  agilizar los cientos de casos laborales que se ventilan día a día en los Juzgados de todo el país. La oralidad permite que existe mayor rapidez en el desarrollo de cada una de las etapas del proceso.

Sin duda alguna podemos afirmar que el Derecho Laboral es una de las ramas más sensibles del Derecho, pues en la mayoría de los casos el tutelado carece de los recursos económicos para costear un proceso largo y tedioso que a la  larga puede producirle más pérdidas que ganancias; es por ello que consideramos que dotar de Oralidad al Proceso ha sido un buen comienzo en pro de la lucha contra la retardación de justicia. Un juicio que antes podía durar de 2 a 5 años, puede actualmente reducirse a meses.

El desarrollo del Proceso se encuentra contenido del artículo 70 al 104 de la Ley No. 815, en el orden apreciado en el flujograma que se les presentará al final del presente artículo, a continuación unas pinceladas sobre el mismo:

Es de vital importancia saber que es requisito para poder acceder a la vía jurisdiccional en los casos de menor cuantía establecida por la Corte Suprema de Justicia el haber agotado el trámite conciliatorio ante la autoridad administrativa del trabajo.

Previo al inicio del proceso tenemos que puede ser solicitado el Embargo Preventivo; así lo contempla el art. 36 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: “A petición del demandante antes de iniciarse el proceso o en cualquier estado del mismo, la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá decretar antes de dictar sentencia el embargo preventivo de bienes, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia. En estos casos deberán cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

Es importante que saber que una vez solicitadas las medidas cautelares, como el embargo preventivo, tenemos 10 días para presentar la demanda, de no hacerlo el Juez, procederá de oficio a levantar la medida e impondrá al solicitante el pago de los gastos, daños y perjuicios causados.

A estas medidas cautelares la persona demandada podrá oponerse en plazo de 10 días contados a partir de que tenga conocimiento de la misma, de cuyo escrito se dará traslado al demandante para su tramitación como incidente en cuerda separada.

Actos Preparatorios de la Demanda

Todo proceso podrá prepararse solicitando al Juzgado, que aquel o aquellos a quienes se pretenda demandar exhiban documentos (planillas de pago, expedientes laborales, etc.).
El Juzgado determinará si existe justa causa e interés legítimo en lo pedido y resolverá en un plazo de 3 días, resolución sobre la que no cabe recurso alguno.

Actos Previos a la Audiencia de Juicio:

·      El juicio se inicia por la demanda que deberá ser presentada ante el Juzgado competente observado los requisitos señalados en el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

·        Cuando la demanda no pueda presentarse de forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva.

·         Posterior a la demanda pueden devenir las siguientes actuaciones: 
      
     Subsanación de la demanda si esta posee imprecisiones u omisiones en plazo de 3 días después de ser esto modificado; la admisión de la misma posterior a su subsanación, aquí se señalará la fecha para la audiencia de conciliación y juicio en caso de no avenencia. 
    
     Ampliación, corrección o reforma en el término de 5 días posteriores a su presentación.

   Aseguramiento y anuncio de los medios de prueba con al menos 5 días de anticipación a la audiencia de juicio ambas partes deberán anunciar los medios de prueba de que intentarán valerse, sin perjuicio de que puedan aportar otras pruebas que tengan la calidad de sobrevenidas.

·    La contrademanda; el demandado podrá presentar al Juzgado, antes de 10 días de la celebración de la audiencia del juicio la memoria o resumen de la contestación de  la demanda, en tantas copias como demandantes sean, sin perjuicio de la obligación de depositar la prueba documental a que se refiere la presente Ley. Haciendo hincapié en lo que planteamos sobre la Oralidad, cabe recalcar que la presentación del escrito de contestación de demanda no exime al demandado de presentarse en la audiencia de juicio, todo lo contrario éste debe también contestarla verbalmente si no se tendrá por no contestada. Esta contestación puede ser en 3 sentidos; desistimiento, allanamiento y transacción.

·   Desistimiento de la demanda por incomparecencia; si el demandante citado en forma legal no comparece a la audiencia si dar causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

·  Procedimiento de Conciliación: constituido en ausencia pública y confirmada la presencia de las partes, el Juez exhortará a flexibilizar sus respectivas posturas y buscar una solución negociada; si se logra un acuerdo total, se levantará el acta que lo contenga adquiriendo desde ese mismo momento fuerza ejecutiva para su cumplimiento; si el acuerdo es parcial el juicio continuará por aquellas cosas en las que no hubo acuerdo. En caso de que no haya acuerdo se dejará constar en acta también y se procederá con la audiencia del juicio.

·   Audiencia de Juicio; la autoridad judicial concederá al demandante la palabra para ratificar su demanda, posteriormente el demandado tendrá su momento para contestar la demanda y oponer cuantas excepciones estime procedentes, las que será contestadas por el demandado; y la autoridad judicial otorgará la palabra a las partes cuantas veces estime conveniente.

·   Fase de las Pruebas; oídas las partes, la autoridad judicial recibirá la causa a prueba proponiendo en primer lugar al demandante y seguidamente al demandado practicar las pruebas que precisen, sirviéndose a estos efectos los medios de prueba pertinentes (prueba documental, interrogatorio de parte, declaración de parte, prueba pericial, etc.).

·  Fase de Conclusiones; practicada las pruebas la autoridad judicial oirá los alegatos conclusivos de las partes sobre los hechos controvertidos dirigidas a concretar las pretensiones de la demanda sin reiterar las alegaciones ya efectuadas.

·     Diligencias Finales; para mejor proveer, la autoridad judicial podrá de oficio dentro del plazo para dictar sentencia, decretar la recepción de alguna prueba que considere necesaria para la resolución del caso, la cual se realizará en audiencia especial que habrá de practicarse en un plazo no superior a los 10 días.

·    Sentencia; deberá dictarse en un plazo no mayor a 10 días posteriores a  la audiencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 101 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

·    De las Impugnaciones; contra las resoluciones de los órganos judiciales proceden: los Recursos que se resuelven por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, el de Apelación y el de Hecho.

·   Los remedios que se interponen y resuelven en la misma instancia: la reposición y la aclaración con ampliación.

·       El remedio de Reposición se utilizará contra autos o resoluciones que no sean definitivas y el de Aclaración o Ampliación contra las sentencias que pongan fin al juicio, tanto en primera como en segunda instancia.

·     Recurso de Apelación el Tribunal Nacional Laboral de Apelación conocerá de los recursos de Apelación interpuestos contra las sentencias definitivas dictadas por los Juzgados del Trabajo y de la Seguridad Social en toda clase de procesos, frente a los autos definitivos que pongan fin a los mismos y aquellos otros que la ley expresamente señale. El recurso deberá interponerse en un plazo de 8 días contados desde el siguiente día a la notificación de la resolución. (arts. 128-136).

·   Ejecución de Sentencia luego que sea firme una sentencia y transcurrido 3 días se procederá a su cumplimiento a instancia del demandante mediante su ejecución forzosa. (arts. 138-158).







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