martes, 9 de septiembre de 2014

Pueden extranjeros fungir cargos de Notarios?

Autor: María Elizabeth Nieto J.
             Perla Margarita Mendoza G.

Legislación Nicaragüense. Ley de Notariado.  Ley de Migración y Extranjería. Ley Consular.

Es extranjero toda persona que no pertenece a nuestro país, Que no goza de la nacionalidad nicaragüense. Que pertenecen a otras naciones.

Nuestra legislación distingue a los extranjeros de la siguiente manera: los que poseen residencia permanente con sus subcategorías, residente temporal con sus subcategorías,  el no residente con sus subcategorías, diplomáticos e invitados.

En Nicaragua, las personas extranjeras gozan de los mismos derechos y garantías individuales y sociales reconocidas para los nicaragüenses en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y en materia migratoria debidamente ratificados por Nicaragua, salvo las limitaciones que establezca la Constitución Política y las leyes de la República. (Art. 11 Ley de Migración y Extranjería).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, el Estado nicaragüense respeta y garantiza los derechos reconocidos en la Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Los Funcionarios Diplomáticos su función depende de un nombramiento temporal por lo que sus ejercicio es administrativo siendo ministros de Fe Publica.  Podrán ejercer los oficios de Notarios respecto de los actos o contratos que se otorguen entre sus connacionales en territorio nicaragüense surtiendo efecto en este territorio, observando en lo posible la legislación de su respectivo país.

El Protocolo lo conservará en su archivo respectivo, el Ministro o Cónsul. Los aranceles consulares ingresan al patrimonio del Estado como ingreso fiscal IR (Impuesto sobre la Renta), será pagado en dólares,  el instrumento público otorgado por Funcionario diplomático requiere ser autenticado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Nicaragua.

A los Notarios extranjeros cuyo título sea reconocido en Nicaragua deberán pagar fianza escriturada que garantice que al ausentarse del país estos dejaran sus Protocolos en el Registro de la Propiedad. Dicha fianza ingresa al patrimonio del Estado como ingreso fiscal, deberá ser de mil a dos mil córdobas, dicho Protocolo será custodiado en la Secretaria de la CSJ.

Los actos y contratos realizados por Notarios extranjeros también estarán investidos con la Fe Publica dada por el Estado para garantía, seguridad y legalidad  de los mismos.  La fe pública No se limitará por la importancia del acto o contrato, ni por las personas.


La Corte Suprema de Justicia CSJ deberá autorizar al cartulario para ejercer en la Republica, este habrá de cumplir ciertos requisitos entre ellos presentar el título académico y el decreto gubernativo del reconocimiento de este mediante la obtención de la resolución de reconocimiento de título, expedida por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, en la forma establecida en el Decreto N0 132  «Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua» de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

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