Autor: María Elizabeth Nieto J.
Perla Margarita Mendoza G.
Legislación
Nicaragüense. Ley de Notariado. Ley de
Migración y Extranjería. Ley Consular.
Es extranjero toda
persona que no pertenece a nuestro país, Que no goza de la nacionalidad
nicaragüense. Que pertenecen a otras naciones.
Nuestra legislación
distingue a los extranjeros de la siguiente manera: los que poseen residencia
permanente con sus subcategorías, residente temporal con sus subcategorías, el no residente con sus subcategorías,
diplomáticos e invitados.
En Nicaragua, las
personas extranjeras gozan de los mismos derechos y garantías individuales y
sociales reconocidas para los nicaragüenses en la Constitución Política, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en materia migratoria debidamente
ratificados por Nicaragua, salvo las limitaciones que establezca la
Constitución Política y las leyes de la República. (Art. 11 Ley de Migración y
Extranjería).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, el Estado nicaragüense respeta y garantiza los derechos reconocidos en la Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, el Estado nicaragüense respeta y garantiza los derechos reconocidos en la Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
Los Funcionarios
Diplomáticos su función depende de un nombramiento temporal por lo que sus
ejercicio es administrativo siendo ministros de Fe Publica. Podrán ejercer los oficios de Notarios respecto
de los actos o contratos que se otorguen entre sus connacionales en territorio
nicaragüense surtiendo efecto en este territorio, observando en lo posible la
legislación de su respectivo país.
El Protocolo lo
conservará en su archivo respectivo, el Ministro o Cónsul. Los aranceles
consulares ingresan al patrimonio del Estado como ingreso fiscal IR (Impuesto
sobre la Renta), será pagado en dólares,
el instrumento público otorgado por Funcionario diplomático requiere ser
autenticado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Nicaragua.
A los Notarios
extranjeros cuyo título sea reconocido en Nicaragua deberán pagar fianza
escriturada que garantice que al ausentarse del país estos dejaran sus
Protocolos en el Registro de la Propiedad. Dicha fianza ingresa al patrimonio
del Estado como ingreso fiscal, deberá ser de mil a dos mil córdobas, dicho
Protocolo será custodiado en la Secretaria de la CSJ.
Los actos y contratos
realizados por Notarios extranjeros también estarán investidos con la Fe
Publica dada por el Estado para garantía, seguridad y legalidad de los mismos.
La fe pública No se limitará por la importancia del acto o contrato, ni
por las personas.
La Corte Suprema de
Justicia CSJ deberá autorizar al cartulario para ejercer en la Republica, este habrá
de cumplir ciertos requisitos entre ellos presentar el título académico y el decreto
gubernativo del reconocimiento de este mediante la obtención de la resolución
de reconocimiento de título, expedida por la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, en la forma establecida en el Decreto
N0 132 «Ley de Incorporación de
Profesionales en Nicaragua» de veinticinco de octubre de mil novecientos
setenta y nueve.
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