Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
Perla Margarita Mendoza G.
Legislación Nicaragüense. Ley del
Notariado. Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El Notario es un funcionario público que está
autorizado por las leyes de su país con el fin de dar fe de los contratos y
otros actos extrajudiciales. La
legitimación y legalidad de sus actos está dada por el Estado que le otorga la
Fe Publica interviniendo en actos y contratos que serán eficaces y tendrán
veracidad plena. Exterioriza en sus
escritos la voluntad de las partes, asesora en Derecho a los interesados, Los instrumentos públicos emitidos por
Notario ostentan valor de prueba fundada.
Los funcionarios del poder judicial y
funcionarios consulares manifiestan el título de notarios. Sin embargo el
ejercicio del Notariado es incompatible con todo cargo público que tenga anexa
jurisdicción en el orden judicial (Art. 4 Ley del Notario).
Además están legalmente impedidos para ejercer
el Notariado los que hayan sido inhabilitados por sentencia para el ejercicio
cargos públicos (art. 11 Ley del Notario).
Son excepciones:
- · Los Jueces de Distrito Civiles pueden otorgar escrituras públicas es decir cartular en el protocolos del juzgado solamente en lo referente a los juicios que este tramitando y en los que resultare necesario el otorgamiento de instrumentos públicos. Los instrumentos públicos que otorga el Juez deberán ser firmados por el Secretario.
- · Los Jueces Locales Civiles Estos pueden autenticar firmas de contratos de prendas agrarias y/o contratos conexos. El Juez deberá actuar con el Secretario del Despacho. Los jueces partidores de los bienes de la sucesión no pueden actuar autorizando la escritura de venta.
- · Todos los Jueces Locales de lo Civil de Municipios que no sean cabeceras de Distrito Judicial; podrá únicamente autenticar firmas de contratos de prenda agraria o industrial, firmas de documentos privados y de contratos de arrendamiento relacionados con aquellos,
Al ser incompatible el ejercicio del Notariado
con todo cargo público lo que se pretende es evitar una situación de conflicto
entre SER FUNCIONARIO PUBLICO y
ejercer simultáneamente otra FUNCIÓN PUBLICA.
Esta incompatibilidad se fundamente en:
- · La moral, ética, principio de igualdad de trato de todos los administrados.
- · El funcionario público no debe descuidar sus deberes como servidor del Estado.
- · Los jueces están prohibidos de aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, pagos, retribuciones monetarias, donaciones, obsequios, o asignaciones testamentarias a su favor, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
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