martes, 9 de septiembre de 2014

En caso de ser Jueces los Notarios pueden cartular en sus protocolos?

Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
             Perla Margarita Mendoza G.

Legislación Nicaragüense. Ley del Notariado.  Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Notario es un funcionario público que está autorizado por las leyes de su país con el fin de dar fe de los contratos y otros actos extrajudiciales.  La legitimación y legalidad de sus actos está dada por el Estado que le otorga la Fe Publica interviniendo en actos y contratos que serán eficaces y tendrán veracidad plena.  Exterioriza en sus escritos la voluntad de las partes, asesora en Derecho a los interesados,  Los instrumentos públicos emitidos por Notario ostentan valor de prueba fundada.  

Los funcionarios del poder judicial y funcionarios consulares manifiestan el título de notarios. Sin embargo el ejercicio del Notariado es incompatible con todo cargo público que tenga anexa jurisdicción en el orden judicial (Art. 4 Ley del Notario).

Además están legalmente impedidos para ejercer el Notariado los que hayan sido inhabilitados por sentencia para el ejercicio cargos públicos (art. 11 Ley del Notario).

Son excepciones:
  • ·         Los Jueces de Distrito Civiles pueden otorgar escrituras públicas es decir cartular en el protocolos del juzgado solamente en lo referente a los juicios que este tramitando y en los que resultare necesario el otorgamiento de instrumentos públicos.  Los instrumentos públicos que otorga el Juez deberán ser firmados por el Secretario.
  • ·         Los Jueces Locales Civiles Estos pueden autenticar firmas de contratos de prendas agrarias y/o contratos conexos.  El Juez deberá actuar con el Secretario del Despacho.  Los jueces partidores de los bienes de la sucesión no pueden actuar autorizando la escritura de venta.
  • ·         Todos los Jueces Locales de lo Civil de Municipios que no sean cabeceras de Distrito Judicial; podrá únicamente autenticar firmas de contratos de prenda agraria o industrial, firmas de documentos privados y de contratos de arrendamiento relacionados con aquellos,

Al ser incompatible el ejercicio del Notariado con todo cargo público lo que se pretende es evitar una situación de conflicto entre SER FUNCIONARIO PUBLICO y ejercer simultáneamente otra FUNCIÓN PUBLICA

Esta incompatibilidad se fundamente en:
  • ·         La moral, ética, principio de igualdad de trato de todos los administrados.   
  • ·         El funcionario público no debe descuidar sus deberes como servidor del Estado.
  • ·       Los jueces están prohibidos de aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, pagos, retribuciones monetarias, donaciones, obsequios, o asignaciones testamentarias a su favor, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

Ser Funcionario Público y Notario son dos funciones distintas, por la primera se percibe un salario, mientras por la segunda no existe pago de honorarios. Por lo que se pretende evitar el pago de salario y honorarios por un mismo trabajo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario