viernes, 19 de septiembre de 2014

HABEAS DATA MECANISMO DE DEFENSA


Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
             Perla Margarita Mendoza G.

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”
Montesquieu

Concepto

Etimológicamente Habeas Data proviene del latín, Habeas “téngase en posesión” y data “información o datos”, por lo cual su traducción sería “traer los datos”, “téngase los datos”, es decir: Traer los datos o información pública en manos del estado e información personal del actor, con el fin de que éste pueda conocerlos y solicitar la corrección de datos personales en caso de que cause algún tipo de perjuicio.

Doctrinariamente se lo concibe al Habeas Data con un doble carácter, como derecho a la intimidad de las personas; o como garantía o proceso constitucional.

La Ley de Acceso a la Información pública define el Habeas Data de la siguiente forma:

Artículo 4.- Para los fines de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
b. Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las entidades especificadas en el Arto. 1.

Se entiende por Datos Sensibles, los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliaciones políticas, sindicales e información referente a la salud física y psicológica o a la vida íntima de las personas, en cualquier formato en el que se generen o almacenen.

De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber porque y con qué finalidad tienen esa información.

Es decir el Habeas Data fue concebido con la finalidad de poder acceder a la información privada y además proteger los derechos individuales de las personas en cuanto a la información que de ella se encuentre tanto en manos del Estado como en esferas particulares.

Naturaleza Jurídica

Podemos analizar el Habeas Data desde tres conceptualizaciones:

v  Como garantía.- porque como instrumento procesal protege los Derechos Humanos de tercera generación.
v  Como acción.- porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado.
v  Como Proceso.- porque como todo proceso es un conjunto sistematizado de actos jurídicos procesales sucesivos.

De este análisis se desprende que el Habeas Data es un derecho humano de naturaleza procesal, es una acción constitucional; como mecanismo de defensa  es un Recurso Procesal, es el Derecho que tiene  todo ciudadano de acceder a información personal que se encuentre en manos del Estado.

En Derecho Comparado el Habeas Data permite además que la persona que figura en un registro o banco de datos, acceda a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio, permita identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar.

La legislación Nicaragüense permite tan solo acceder a la información que se encuentra en manos del Estado, y conocer  el por qué y la finalidad por la cual poseen esa información.  No contempla la corrección de dichos datos. 

El Habeas Data como mecanismo de defensa de los Derechos Humanos

Al estar íntimamente vinculados estos datos a las personas, y que dicha información tenga carácter íntimo y personal, lo que se violentan son derechos individuales, y fundamentales.

Derivados del principio de la dignidad humana, del derecho a la vida, al honor y la libertad,  y,  que actualmente han sido víctima también de los avances de la tecnología e informática, ya que la intimidad, vida privada,  honra y buen nombre ha quedado sujeta a la manipulación de estos medios.

Es por esto que nace el Habeas Data como una garantía a los Derechos Humanos de tercera generación, surge como un recurso procesal, que brinda garantías constitucionales, permitiendo el acceso a la información privada y protegiendo al individuo ante un manejo inadecuado de información personal, que pueda estar siendo almacenada, guardada, distribuida y malversada, por entidades de orden público.   “Art. 26  Cn. Toda persona tiene derecho a: Inc. 4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tienen esa información”.

Además con la finalidad de salvaguardar los derechos de toda la ciudadanía y el fácil acceso a la información pública  se creó la “Ley de Acceso a la Información Pública” en ella se establece la definición de Habeas Data.

4. b "La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las entidades especificadas en el Arto. 1. (públicas; mixtas, privadas subvencionadas por el Estado)".

La Ley de Acceso a la Información Pública en su Artículo primero define su ámbito de aplicación: 

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.

Del Habeas Data en cuanto a la protección de Información Personal en manos de entidades de carácter Privado

A pesar de estar el Habeas Data contemplado en nuestra constitución en el artículo 26 como habíamos mencionado en párrafos anteriores.  Esta normativa dejo vacíos en cuanto al ámbito de aplicación y los derechos que se pueden proteger a este respecto.

El Habeas Data puede versar sobre toda información que se encuentre en manos de autoridades estatales, pero nuestra Constitución no contempla la información personal que se encuentre en manos de la empresa privada.

Como dicha información no puede quedar al arbitrio de terceros es necesario recurrir al Código Penal de Nicaragua, en busca de un mecanismo de defensa a la manipulación de datos por el sector privado.

De esta forma el código Penal lo contempla en su Título III Delitos Contra la Vida Privada y la Inviolabilidad del Domicilio:

Art. 197 Registros prohibidos:  El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.
Art. 198 Acceso y uso no autorizado de información: Quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos, será penado con prisión de uno a dos años, y de doscientos a quinientos días multa.

Esta normativa resulta fundamental para el desarrollo del país y la protección a la información personal, generando expectativas y esperanzas en la población nicaragüense para que puedan ejercer su derecho, contribuyendo así al correcto proceder de la empresa privada.

Del Habeas Data en cuanto a la protección de la información personal en manos del Estado

Mucho se ha hablado además que su finalidad es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático o de almacenamiento de datos. Entendiendo por poder informático la producción, almacenamiento y transferencia de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos contenidos en el internet que hoy existen como son: correo electrónico, páginas web, redes sociales, blogs, video conferencias, juegos en línea, comunicación y transferencia global de datos.

La figura del Habeas Data está vinculada con la del Habeas Corpus, en cuanto a protección de derechos personalísimos, sin embargo con esta lo que se pretende proteger no es el cuerpo sino el dato.  Es decir la información recaba sobre la persona o personas. 

La información personal almacenada, puede ser incorrecta o desactualizada, abarcando situaciones del pasado que han sido superadas, pueden ser de carácter sensible, es decir, de carácter político o religioso de la persona, comportamiento sexual, estado de salud, etc., información que al ser íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente.

El almacenamiento informático de datos de esta naturaleza incurre en un riesgo a la persona, por la facilidad de almacenaje y transferencia de forma rápida, eficaz y global.  Al inminente peligro que significa el almacenaje y distribución inmediata de la información se debe sumar el perjuicio que sufriría la persona, si dicha información fuese alterada con datos falsos, erróneos y mal intencionados.   La simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos.

Actualmente la informática, desarrollo cibernético, internet, y demás ciencias de la tecnología ha avanzado de manera agigantada, tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posee, recopila, transfiere, intercambia.  Este acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial, inadecuado, e irresponsable, sin la debida verificación, investigación, control y estudio.

Es por esto que, mediante la garantía del Habeas Data también se puede acceder a  la información personal existente en poder del estado.

Mantener un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos, sería el próximo paso a dar para una protección más amplia de dichos derechos.

El Hábeas Data es un derecho humano, una garantía constitucional con la que se pretende que la persona pueda saber: la forma de obtención de la información, los fundamentos legales por los cuales el poseedor logró obtener la información, desde cuándo tiene la información, el uso que ha dado o hará a la información; motivo, fecha y a qué personas hicieron circular la información; el tipo de medio que utiliza para guardar los datos (automatizada o manual) y la seguridad que ofrece para que la información no sea usada indebidamente.

Marco Jurídico

La Constitución Española de 1978 estableció, en su art. 18.4, que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, en su art. 105, b), asegura "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona".

En el ámbito latinoamericano, fue la Constitución Brasileña de 1988, quien  abordó por primera vez estos temas, dándole el nombre de “Habeas Data”. La Constitución de Brasil nos indica que:

 "Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo".

El derecho a la Privacidad es de orden Constitucional por lo cual nuestra Constitución Política de Nicaragua lo regula de la siguiente manera:

            Art. 26  Constitución de la República de Nicaragua. Toda persona tiene derecho a:
Inc. 4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tienen esa información.

Además la Constitución de Nicaragua mediante el artículo 52 “permite a todo ciudadano a realizar peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas  a cualquier autoridad y a recibir respuestas en los plazos establecidos por la Ley”.

La República de Nicaragua cuenta con un limitado marco jurídico que regula el derecho al acceso a la información y protección de la información personal privada, es decir, que como Mecanismo el Habeas Data, no tiene una ley como tal que regule su tramitación, por lo cual se hace manifiesta la necesidad de implementar un marco regulatorio para acceder a dicho Mecanismo, como un proceso autónomo, el cual requiere necesariamente de una legislación especial que la regule.

Sin embargo para remediar este vacío procesal y para no dejar sin  protección el acceso a la información personal en manos del Estado se ha recurrido al Recurso de Amparo, como vía de defensa, de tal manera que le son aplicables las normas relativas al Amparo.

Y en cuanto a la información personal en manos del sector privado, encontramos su protección en el Código Penal artículos 197 y 198.
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La falta de regulación, conocimiento y aplicación del Habeas Data ha sido poco efectiva en la práctica.  Es importante darle mayor publicidad a las acciones a las que la ciudadanía puede acceder a favor de hacer valer sus derechos.

 Derechos protegidos

Como hemos venido mencionando el Habeas Data es una garantía constitucional que protege derechos humanos de tercera generación, protege  derechos individuales que abarcan el libre acceso a la información personal en manos del Estado y el sector privado.
En este sentido vemos la diferencia existente entre el Habeas Data y el libre acceso a la información pública.

El Derecho de Acceso a la Información Pública, es el derecho que todo ciudadano tiene de acceder a la información pública, de carácter general existente en bases de datos de entidades del sector Público.

Es decir presume la limitación y censura de la actividad de la administración pública, y además hace referencia  a la posesión de datos personales. Evitando el control absoluto del Estado sobre sus ciudadanos.

El Habeas Data tutela, primordialmente, el derecho a la intimidad, que  tiene relación con el ejercicio de otros derechos y libertades del ciudadano en un verdadero Estado de Derecho. Ya que garantiza la protección de datos personales privados que se encuentran almacenados en bancos de datos y registros u otros medios tecnológicos privados y públicos, cuya utilización, publicación o transferencia constituya una violación a los derechos fundamentales de la persona o su familia invadiendo su privacidad.

El hábeas data busca tutelar la autonomía informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda información personal contenida en registros de dichas entidades. De igual manera sirve para permitir el acceso a la información que obra en las entidades de la administración pública y que le es negada al agraviado.

También consiente investigar que se cumplan diversos requerimientos de seguridad en el almacenamiento de datos garantizando la confidencialidad de los mismos.

Debería permitir suprimir aquella información que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales. Asimismo, debería contemplar impedir el acceso de terceros a información clasificada; denegando su uso mediante un proceso judicial o  impugnar la interpretación, el análisis o la valoración equivocada de los datos. 

Causas de procedencia

Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:

v  Al solicitar  información requerida y no recibirla por parte de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal de terceros o que tiene que ver con la seguridad nacional.
v  A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, conserven información que afecte la intimidad personal y familiar.

Hacer valer el derecho de acceso a la información personal, que genera, obtiene y almacena, implica la obligación de las entidades de proporcionar dicha información. 

La falta de contestación, incumplimiento, o contestación de requerimiento al titular o responsable del registro, habilita la interposición  del Habeas Data.

Legitimación de las partes

Activa

Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica, que sienta afectado sus derechos. En los casos en que:

v  Cuando al ciudadano solicitante se le niegue acceso a la información que se encuentre en manos de la Administración pública.
v  Cuando una persona presuma que un registro de datos contiene información acerca de ella, podrá requerir antes de accionar al titular o responsable para que le haga conocer dicha información o uso.

Pasiva

Procede contra los titulares, responsables o usuarios de registro de datos estatales o particulares.  En el ámbito privado la ley aplicable además será en la esfera Penal.

Competencia Judicial

Por falta de una ley reglamentaria sobre el tema, las cuestiones de competencia son resueltas, por analogía, siguiendo el procedimiento establecido para el Recurso de Amparo.
No se requiere que se agote la vía administrativa para acceder a la  vía judicial, basta con que se den situaciones  en que se nieguen los derechos de información, acceso y confidencialidad de datos, por parte de los responsables.

Siguiendo la línea del Recurso de Amparo y conforme a la Ley de Amparo, Ley No. 49, la admisión y trámite del Habeas Data deberá hacerse ante el Tribunal de Apelaciones respectivo, o ante la Sala de lo Civil de los mismos donde estuvieren divididos en Salas, el que conoce de las primeras diligencias hasta la suspensión del acto inclusive, (art. 25).

La Corte Suprema de Justicia será responsable del conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva. Si el Tribunal se niega a tramitar el habeas data, puede el perjudicado recurrir de amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de Justicia.  (artículo. 25).

Deberá interponerse por escrito, alegando  las razones por las cuales se sospecha que determinado registro guarda su información personal, o las razones que motivan que se requiera la información que se encuentra en manos del Estado.

Procedimiento

Se interpone el Habeas Data ante el Tribunal de Apelaciones, y se lo tramita como Recurso de Amparo, por carecer de regulación y procedimiento autónomo.

La sentencia Número 60 del dieciocho de enero del año dos mil siete, de las diez y cuarenta y cinco de la mañana, deja precedentes sobre este particular al tratarlo de la siguiente forma:

Por tanto:
Con fundamento en lo anterior, Artos. 209, 424, 426, 436, y 477 PR.; Artos. 45, 187, 188, 189 y 190 de la constitución Política; artículos 3, 4, 25 y 71 de la Ley de Amparo, los suscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Resuelven: I.- NO HA LUGAR A LA QUEJA EN VIA DE RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL, interpuesta por el señor José Ángel Rodríguez Martínez, en contra de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occidental; II.- Quedan a salvo los derechos del recurrente para que lo ejerza si lo estima a bien por medio del Recurso de Amparo. III.- Remítase Certificación de la presente resolución a la Sala Penal, del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occidental. El Honorable Magistrado doctor Guillermo Selva Arguello, además de aprobar la sentencia hace la siguiente observación: “Considera pertinente que en la presente sentencia se enfatice el hecho que aunque el habeas data no se encuentra contenido entre los mecanismos de control constitucional como bien dice el proyecto, el articulo 26 numeral 4) tutela el derecho que tienen las personas a conocer toda información que las autoridades estatales hayan registrado sobre ella, más aun cuando se trate de un proceso penal, dentro del cual deben observarse todas las garantías previstas”……..  
 
Además la Corte Suprema de Justicia a través de la misma sentencia fundamenta su fallo indicando que es competencia de todas las autoridades, jueces y magistrados garantizar el efectivo acceso a la justicia y velar por la Tutela Judicial Efectiva.  Además que aunque la Ley de Amparo no regule de manera autónoma el Habeas Data, al ser un derecho integrado en la Constitución (art.26), es posible interponer Recurso de Amparo para su tramitación, cimentándose en el artículo 45 de la Constitución. que hace referencia que a toda persona que se le hayan violentado sus derecho constitucionales pueden interponer Recurso de Amparo conforme su misma  Ley. 

Ha dejado también claro la Corte Suprema de Justicia que  los principios, disposiciones y garantías de la Constitución vinculan a todos los poderes del Estado en su actuar, que tanto la Constitución en su artículo 52 como la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 18, el Código Procesal Civil 194 y 443 han dejado claro que los Jueces y Tribunales no pueden excusarse de resolver pretensiones, alegando vacíos o deficiencias en la Ley, ya que deberán hacerlo aplicando la Constitución, los Principios y Fuentes Generales del Derecho, jurisprudencia, etc.; recordando siempre que la Constitución está por encima de las demás leyes o Tratados Internacionales; en consecuencia a falta de regulación del Habeas Data deberá tramitarse como Recurso de Amparo, conforme al Derecho de Petición.


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