Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
Perla Margarita Mendoza G.
“Una cosa no es
justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”
Montesquieu
Concepto
Etimológicamente
Habeas Data proviene del latín, Habeas “téngase en posesión” y data
“información o datos”, por lo cual su traducción sería “traer los datos”,
“téngase los datos”, es decir: Traer los datos o información pública en manos
del estado e información personal del actor, con el fin de que éste pueda
conocerlos y solicitar la corrección de datos personales en caso de que cause
algún tipo de perjuicio.
Doctrinariamente se
lo concibe al Habeas Data con un doble carácter, como derecho a la intimidad de
las personas; o como garantía o proceso constitucional.
La Ley de Acceso a
la Información pública define el Habeas Data de la siguiente forma:
Artículo 4.- Para
los fines de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
b. Habeas Data: La
garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos,
registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o
privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal
familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas,
su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder
de las entidades especificadas en el Arto. 1.
Se entiende por
Datos Sensibles, los datos personales que revelan origen racial y étnico,
opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliaciones políticas, sindicales e información referente a la salud física y
psicológica o a la vida íntima de las personas, en cualquier formato en el que
se generen o almacenen.
De igual manera, el
Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que puede
tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber porque
y con qué finalidad tienen esa información.
Es decir el Habeas
Data fue concebido con la finalidad de poder acceder a la información privada y
además proteger los derechos individuales de las personas en cuanto a la
información que de ella se encuentre tanto en manos del Estado como en esferas
particulares.
Naturaleza Jurídica
Podemos analizar el
Habeas Data desde tres conceptualizaciones:
v Como garantía.-
porque como instrumento procesal protege los Derechos Humanos de tercera
generación.
v Como acción.-
porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso
determinado.
v Como Proceso.-
porque como todo proceso es un conjunto sistematizado de actos jurídicos
procesales sucesivos.
De este análisis se
desprende que el Habeas Data es un derecho humano de naturaleza procesal, es
una acción constitucional; como mecanismo de defensa es un Recurso Procesal, es el Derecho que
tiene todo ciudadano de acceder a
información personal que se encuentre en manos del Estado.
En Derecho
Comparado el Habeas Data permite además que la persona que figura en un
registro o banco de datos, acceda a tal registro para conocer qué información
existe sobre su persona, y solicitar la corrección de esa información si le
causara algún perjuicio, permita identificar a la persona que proporcionó el
dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar.
La legislación
Nicaragüense permite tan solo acceder a la información que se encuentra en
manos del Estado, y conocer el por qué y
la finalidad por la cual poseen esa información. No contempla la corrección de dichos
datos.
El Habeas Data como
mecanismo de defensa de los Derechos Humanos
Al estar
íntimamente vinculados estos datos a las personas, y que dicha información
tenga carácter íntimo y personal, lo que se violentan son derechos
individuales, y fundamentales.
Derivados
del principio de la dignidad humana, del derecho a la vida, al honor y la
libertad, y, que actualmente han sido víctima también de
los avances de la tecnología e informática, ya que la intimidad, vida
privada, honra y buen nombre ha quedado
sujeta a la manipulación de estos medios.
Es por esto que
nace el Habeas Data como una garantía a los Derechos Humanos de tercera
generación, surge como un recurso procesal, que brinda garantías
constitucionales, permitiendo el acceso a la información privada y protegiendo
al individuo ante un manejo inadecuado de información personal, que pueda estar
siendo almacenada, guardada, distribuida y malversada, por entidades de orden
público. “Art. 26 Cn. Toda persona tiene
derecho a: Inc. 4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado
las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué
finalidad tienen esa información”.
Además con la
finalidad de salvaguardar los derechos de toda la ciudadanía y el fácil acceso
a la información pública se creó la “Ley
de Acceso a la Información Pública” en ella se establece la definición de
Habeas Data.
4. b "La
garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos,
registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o
privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal
familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas,
su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder
de las entidades especificadas en el Arto. 1. (públicas; mixtas, privadas
subvencionadas por el Estado)".
La Ley de Acceso a
la Información Pública en su Artículo primero define su ámbito de
aplicación:
Artículo 1.- La
presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública existente en los documentos,
archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las
sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades
privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios
fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.
Del Habeas Data en
cuanto a la protección de Información Personal en manos de entidades de
carácter Privado
A pesar de estar el
Habeas Data contemplado en nuestra constitución en el artículo 26 como habíamos
mencionado en párrafos anteriores. Esta
normativa dejo vacíos en cuanto al ámbito de aplicación y los derechos que se
pueden proteger a este respecto.
El Habeas Data
puede versar sobre toda información que se encuentre en manos de autoridades
estatales, pero nuestra Constitución no contempla la información personal que
se encuentre en manos de la empresa privada.
Como dicha
información no puede quedar al arbitrio de terceros es necesario recurrir al
Código Penal de Nicaragua, en busca de un mecanismo de defensa a la
manipulación de datos por el sector privado.
De esta forma el
código Penal lo contempla en su Título III Delitos Contra la Vida Privada y la
Inviolabilidad del Domicilio:
Art. 197 Registros
prohibidos: El que sin autorización de
ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de
datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas
naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de
trescientos a quinientos días multa.
Art. 198 Acceso y
uso no autorizado de información: Quien, sin la debida autorización, utilice
los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier medio, a su banco
de datos o archivos electrónicos, será penado con prisión de uno a dos años, y
de doscientos a quinientos días multa.
Esta normativa
resulta fundamental para el desarrollo del país y la protección a la
información personal, generando expectativas y esperanzas en la población
nicaragüense para que puedan ejercer su derecho, contribuyendo así al correcto proceder
de la empresa privada.
Del Habeas Data en
cuanto a la protección de la información personal en manos del Estado
Mucho se ha hablado
además que su finalidad es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir
respecto del llamado poder informático o de almacenamiento de datos.
Entendiendo por poder informático la producción, almacenamiento y transferencia
de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas,
empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos contenidos
en el internet que hoy existen como son: correo electrónico, páginas web, redes
sociales, blogs, video conferencias, juegos en línea, comunicación y transferencia
global de datos.
La figura del
Habeas Data está vinculada con la del Habeas Corpus, en cuanto a protección de
derechos personalísimos, sin embargo con esta lo que se pretende proteger no es
el cuerpo sino el dato. Es decir la
información recaba sobre la persona o personas.
La información
personal almacenada, puede ser incorrecta o desactualizada, abarcando
situaciones del pasado que han sido superadas, pueden ser de carácter sensible,
es decir, de carácter político o religioso de la persona, comportamiento
sexual, estado de salud, etc., información que al ser íntima no debería ser de
conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte
expresamente.
El almacenamiento
informático de datos de esta naturaleza incurre en un riesgo a la persona, por
la facilidad de almacenaje y transferencia de forma rápida, eficaz y
global. Al inminente peligro que
significa el almacenaje y distribución inmediata de la información se debe
sumar el perjuicio que sufriría la persona, si dicha información fuese alterada
con datos falsos, erróneos y mal intencionados. La simple manipulación de la información
personal es en sí ya un grave riesgo para todos.
Actualmente la
informática, desarrollo cibernético, internet, y demás ciencias de la tecnología
ha avanzado de manera agigantada, tanto en el proceso de acopio como de
difusión de la información que posee, recopila, transfiere, intercambia. Este acopio y recolección de datos puede ser
realizado de manera superficial, inadecuado, e irresponsable, sin la debida
verificación, investigación, control y estudio.
Es por esto que,
mediante la garantía del Habeas Data también se puede acceder a la información personal existente en poder
del estado.
Mantener un control
efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo
no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y supresión de los
datos ilegítimos, sería el próximo paso a dar para una protección más amplia de
dichos derechos.
El Hábeas Data es
un derecho humano, una garantía constitucional con la que se pretende que la
persona pueda saber: la forma de obtención de la información, los fundamentos
legales por los cuales el poseedor logró obtener la información, desde cuándo
tiene la información, el uso que ha dado o hará a la información; motivo, fecha
y a qué personas hicieron circular la información; el tipo de medio que utiliza
para guardar los datos (automatizada o manual) y la seguridad que ofrece para
que la información no sea usada indebidamente.
Marco Jurídico
La Constitución
Española de 1978 estableció, en su art. 18.4, que "la ley limitará el uso
de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, en su
art. 105, b), asegura "el acceso de los ciudadanos a los archivos y
registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del
Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona".
En el ámbito
latinoamericano, fue la Constitución Brasileña de 1988, quien abordó por primera vez estos temas, dándole
el nombre de “Habeas Data”. La Constitución de Brasil nos indica que:
"Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el
conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que
consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de
carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera
hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo".
El derecho a la
Privacidad es de orden Constitucional por lo cual nuestra Constitución Política
de Nicaragua lo regula de la siguiente manera:
Art. 26 Constitución de la República de Nicaragua.
Toda persona tiene derecho a:
Inc. 4. A conocer
toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así
como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tienen esa información.
Además la
Constitución de Nicaragua mediante el artículo 52 “permite a todo ciudadano a
realizar peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas a cualquier autoridad y a recibir respuestas
en los plazos establecidos por la Ley”.
La República de
Nicaragua cuenta con un limitado marco jurídico que regula el derecho al acceso
a la información y protección de la información personal privada, es decir, que
como Mecanismo el Habeas Data, no tiene una ley como tal que regule su
tramitación, por lo cual se hace manifiesta la necesidad de implementar un
marco regulatorio para acceder a dicho Mecanismo, como un proceso autónomo, el
cual requiere necesariamente de una legislación especial que la regule.
Sin embargo para
remediar este vacío procesal y para no dejar sin protección el acceso a la información
personal en manos del Estado se ha recurrido al Recurso de Amparo, como vía de
defensa, de tal manera que le son aplicables las normas relativas al Amparo.
Y en cuanto a la
información personal en manos del sector privado, encontramos su protección en
el Código Penal artículos 197 y 198.
q
La falta de
regulación, conocimiento y aplicación del Habeas Data ha sido poco efectiva en
la práctica. Es importante darle mayor
publicidad a las acciones a las que la ciudadanía puede acceder a favor de
hacer valer sus derechos.
Derechos protegidos
Como hemos venido
mencionando el Habeas Data es una garantía constitucional que protege derechos
humanos de tercera generación, protege
derechos individuales que abarcan el libre acceso a la información
personal en manos del Estado y el sector privado.
En este sentido
vemos la diferencia existente entre el Habeas Data y el libre acceso a la
información pública.
El Derecho de
Acceso a la Información Pública, es el derecho que todo ciudadano tiene de
acceder a la información pública, de carácter general existente en bases de
datos de entidades del sector Público.
Es decir presume la
limitación y censura de la actividad de la administración pública, y además
hace referencia a la posesión de datos
personales. Evitando el control absoluto del Estado sobre sus ciudadanos.
El Habeas Data
tutela, primordialmente, el derecho a la intimidad, que tiene relación con el ejercicio de otros
derechos y libertades del ciudadano en un verdadero Estado de Derecho. Ya que
garantiza la protección de datos personales privados que se encuentran
almacenados en bancos de datos y registros u otros medios tecnológicos privados
y públicos, cuya utilización, publicación o transferencia constituya una
violación a los derechos fundamentales de la persona o su familia invadiendo su
privacidad.
El hábeas data
busca tutelar la autonomía informativa como medio para acceder, modificar,
actualizar y corregir toda información personal contenida en registros de
dichas entidades. De igual manera sirve para permitir el acceso a la
información que obra en las entidades de la administración pública y que le es
negada al agraviado.
También consiente
investigar que se cumplan diversos requerimientos de seguridad en el
almacenamiento de datos garantizando la confidencialidad de los mismos.
Debería permitir
suprimir aquella información que afecta la intimidad personal u otros derechos
fundamentales. Asimismo, debería contemplar impedir el acceso de terceros a
información clasificada; denegando su uso mediante un proceso judicial o impugnar la interpretación, el análisis o la
valoración equivocada de los datos.
Causas de procedencia
Procede contra el
hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza los siguientes derechos:
v Al solicitar información requerida y no recibirla por
parte de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad
personal de terceros o que tiene que ver con la seguridad nacional.
v A que los servicios
informáticos computarizados o no, públicos o privados, conserven información
que afecte la intimidad personal y familiar.
Hacer valer el
derecho de acceso a la información personal, que genera, obtiene y almacena,
implica la obligación de las entidades de proporcionar dicha información.
La falta de
contestación, incumplimiento, o contestación de requerimiento al titular o
responsable del registro, habilita la interposición del Habeas Data.
Legitimación de las
partes
Activa
Lo puede interponer
cualquier persona física o jurídica, que sienta afectado sus derechos. En los
casos en que:
v Cuando al ciudadano
solicitante se le niegue acceso a la información que se encuentre en manos de
la Administración pública.
v Cuando una persona
presuma que un registro de datos contiene información acerca de ella, podrá
requerir antes de accionar al titular o responsable para que le haga conocer
dicha información o uso.
Pasiva
Procede contra los
titulares, responsables o usuarios de registro de datos estatales o
particulares. En el ámbito privado la
ley aplicable además será en la esfera Penal.
Competencia
Judicial
Por falta de una
ley reglamentaria sobre el tema, las cuestiones de competencia son resueltas,
por analogía, siguiendo el procedimiento establecido para el Recurso de Amparo.
No se requiere que
se agote la vía administrativa para acceder a la vía judicial, basta con que se den
situaciones en que se nieguen los
derechos de información, acceso y confidencialidad de datos, por parte de los
responsables.
Siguiendo la línea
del Recurso de Amparo y conforme a la Ley de Amparo, Ley No. 49, la admisión y
trámite del Habeas Data deberá hacerse ante el Tribunal de Apelaciones
respectivo, o ante la Sala de lo Civil de los mismos donde estuvieren divididos
en Salas, el que conoce de las primeras diligencias hasta la suspensión del
acto inclusive, (art. 25).
La Corte Suprema de
Justicia será responsable del conocimiento ulterior hasta la resolución
definitiva. Si el Tribunal se niega a tramitar el habeas data, puede el
perjudicado recurrir de amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de
Justicia. (artículo. 25).
Deberá interponerse
por escrito, alegando las razones por
las cuales se sospecha que determinado registro guarda su información personal,
o las razones que motivan que se requiera la información que se encuentra en
manos del Estado.
Procedimiento
Se interpone el
Habeas Data ante el Tribunal de Apelaciones, y se lo tramita como Recurso de
Amparo, por carecer de regulación y procedimiento autónomo.
La sentencia Número
60 del dieciocho de enero del año dos mil siete, de las diez y cuarenta y cinco
de la mañana, deja precedentes sobre este particular al tratarlo de la
siguiente forma:
Por tanto:
Con fundamento en lo anterior, Artos. 209, 424,
426, 436, y 477 PR.; Artos. 45, 187, 188, 189 y 190 de la constitución
Política; artículos 3, 4, 25 y 71 de la Ley de Amparo, los suscritos
Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Resuelven: I.- NO HA LUGAR A LA QUEJA EN VIA DE RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL,
interpuesta por el señor José Ángel Rodríguez Martínez, en contra de la Sala
Penal del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occidental; II.- Quedan a
salvo los derechos del recurrente para que lo ejerza si lo estima a bien por
medio del Recurso de Amparo. III.- Remítase Certificación de la presente
resolución a la Sala Penal, del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción
Occidental. El Honorable Magistrado doctor Guillermo Selva Arguello, además de
aprobar la sentencia hace la siguiente observación: “Considera pertinente que
en la presente sentencia se enfatice el hecho que aunque el habeas data no se
encuentra contenido entre los mecanismos de control constitucional como bien
dice el proyecto, el articulo 26 numeral 4) tutela el derecho que tienen las personas
a conocer toda información que las autoridades estatales hayan registrado sobre
ella, más aun cuando se trate de un proceso penal, dentro del cual deben
observarse todas las garantías previstas”……..
Además la Corte
Suprema de Justicia a través de la misma sentencia fundamenta su fallo
indicando que es competencia de todas las autoridades, jueces y magistrados
garantizar el efectivo acceso a la justicia y velar por la Tutela Judicial
Efectiva. Además que aunque la Ley de
Amparo no regule de manera autónoma el Habeas Data, al ser un derecho integrado
en la Constitución (art.26), es posible interponer Recurso de Amparo para su
tramitación, cimentándose en el artículo 45 de la Constitución. que hace referencia
que a toda persona que se le hayan violentado sus derecho constitucionales
pueden interponer Recurso de Amparo conforme su misma Ley.
Ha dejado también
claro la Corte Suprema de Justicia que
los principios, disposiciones y garantías de la Constitución vinculan a
todos los poderes del Estado en su actuar, que tanto la Constitución en su
artículo 52 como la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 18, el Código
Procesal Civil 194 y 443 han dejado claro que los Jueces y Tribunales no pueden
excusarse de resolver pretensiones, alegando vacíos o deficiencias en la Ley,
ya que deberán hacerlo aplicando la Constitución, los Principios y Fuentes
Generales del Derecho, jurisprudencia, etc.; recordando siempre que la
Constitución está por encima de las demás leyes o Tratados Internacionales; en
consecuencia a falta de regulación del Habeas Data deberá tramitarse como
Recurso de Amparo, conforme al Derecho de Petición.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario