viernes, 19 de septiembre de 2014

HABEAS CORPUS


 Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
                Perla Margarita Mendoza G.

“El respeto a la libertad individual es el supuesto necesario para el ejercicio de los demás derechos” (Duguit)

Etimológicamente Hábeas Corpus significa “que traigan el cuerpo” o “que poseas tu cuerpo”.
Habeas Corpus es el derecho de todo ciudadano, que haya sido o este detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe invalidarse o mantenerse¨.

Objeto

El Recurso de Habeas Corpus o Exhibición personal, es una garantía jurisdiccional de protección de derechos humanos, fue creado con el fin de  proteger la libertad, integridad, y seguridad de las personas.  Garantiza derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal, el derecho a la vida, a no ser sometido a detención o arresto arbitrario, impropio e ilegal, desaparición forzada de personas, o contra actos restrictivos de libertad.  Corrige además estas situaciones de detención ilegal de reos, presentando el Recurso ante un Juez. 

Se trata de un elemento indispensable que garantiza el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico, y el Estado de Derecho, controlando, restringiendo y vigilando las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos, o autoridad o cualquier persona,  asegurando la supremacía de la Constitución Política.

Marco Jurídico

El Habeas Corpus encuentra su consagración en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo tres que claramente nos dice que “toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad”, el articulo cuatro prohíbe la esclavitud, trata de esclavitud, servidumbre en todas sus formas,  el Artículo 8 nos dice que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Y más específicamente el Artículo 9 trata sobre el Habeas Corpus en si cuando nos indica que “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

El Artículo 10 del mismo cuerpo legal amplía el Habeas Corpus cuando protege los derechos de los individuos a recurrir a tribunales de justicia para examinar sus acusaciones

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

La Convención Americana de los Deberes y Derechos del hombre ampara el Habeas Corpus en los siguientes artículos: Seguridad Jurídica. Artículo XVIII.

“Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Derecho de protección contra la detención arbitraria.  Artículo XXV. “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.  Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.  Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de igual forma brinda protección al Habeas Corpus en su Artículo 7.  “Derecho a la Libertad Personal”

 “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
 7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.

Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas es también un cuerpo normativo de protección a la libertad y seguridad de las personas, en su artículo XI da cabida al Habeas Corpus: “Toda persona privada de libertad deber ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos  y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente.”

Los Estados partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los podrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.

El Habeas Corpus se encuentra consagrado en la Constitución Política de Nicaragua en los artículos 45 y 189

Arto. 45 Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo, según el caso y de acuerdo con la ley de Amparo.
Arto.189 Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.”

Así mismo esta tácitamente incluido en los artículos concernientes a los derechos individuales, 25, 33,34, 35, 36 entre otros.  Y además se encuentra debidamente regulado en la Ley de Amparo, Ley Nº 49, estableciendo su rango Constitucional al igual que los recursos de Inconstitucionalidad, Amparo y el Habeas Corpus propiamente dicho. 

Ley de Amparo, Ley Nº 49 explica al Recurso de Exhibición Personal de la siguiente manera:

Art. 4  el recurso de Exhibición Personal procede a favor de aquellas personas cuya libertad, integridad física y seguridad se vean violadas o estén en peligro de serlo por:
Cualquier funcionario, autoridad, entidad o institución estatal, autónoma o no.
Por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República realizado por particulares.

En muchos países de América Latina se consideró el Habeas Corpus como una acción típicamente penal, a excepción de Bolivia que lo consagro en su Código de Procedimiento Civil.

Actualmente esta visión ha cambiado.  En Nicaragua el Habeas Corpus es considerado un Recurso, amparado por la Ley 49, Ley de Amparo de rango constitucional, dándole un alcance procesal constitucional.  

 Causas de procedencia

Artículo 189 Constitución Política de Nicaragua

El recurso de Habeas Corpus procede en caso en que la libertad o integridad física y seguridad de la persona se vean violadas o estén en peligro de serlo.

Su razón de ser radica en la defensa de los derechos fundamentales de libertad, integridad física y seguridad de la persona, establecidos en el artículo 4 de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 33, 34, 35, y demás del mismo cuerpo normativo.

1.       Violación a la Libertad Personal, o que esté en peligro de serlo.- cuando ha sido detenido sin causa aparente, y sin orden de la autoridad competente, se restringe su derecho de circular libremente por el país o al extranjero. Cuando no ha sido puesto en libertad o a orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención. Cuando después de haber cumplido su pena no ha sido dictada su excarcelación por autoridad competente. Por causa de detención por deudas. (se exceptúa a este precepto la prisión por deudas alimenticias). 

2.      Violación o peligro de violación a su seguridad.- cuando no ha sido informado por la causa de su detención en idioma nacional o extranjero que la persona comprenda, y en detalle, cuando se le ha impedido informar a su familia o a quien estime conveniente de su detención,.  Además se velara porque guarden prisión en centros diferentes los procesados y condenados. Cuando su proceso no ha cumplido con todas las garantías, no se le ha brindado una intervención en el proceso.

3.      Integridad Física.- cuando no ha sido tratado con respeto y se ha irrespetado su dignidad, cuando ha sido considerado culpable con anterioridad a la comprobación de su culpa, cuando ha sido obligado a declarar contra sí mismo o su conyugue o pareja de hecho estable, o ha sido obligado a confesarse culpable en declaraciones obtenidas por la fuerza o similares, cuando no ha sido tratado en condiciones de igualdad.

Las causas para activar del Recurso de Habeas Corpus, ha sido inestable en diversos países de América Latina, sin embargo se fundamenta en la protección contra toda detención ilegal.

En la Legislación Peruana son motivos para accionar el recurso de habeas corpus: la privación del Pasaporte como derecho del ciudadano a la nacionalidad, corregir tratamientos de atención a internos con enfermedades terminales o de adicciones, en caso de reos encarcelados en condiciones infrahumanas, o que no cuentan con las mínimas condiciones de vida, o trato inhumano, injusto, y abuso de poder por autoridades carcelarias (Ley de Habeas Corpus y Amparo Ley número 23506, 1982)

La Legislación Argentina lo admite también en contra de la expulsión de extranjeros, el servicio militar obligatorio para levas no requeridas, hospitalización forzosa (Ley 23098, Habeas Corpus, 1984)

En México no existe el Habeas Corpus sin embargo el Amparo protege la libertad, integridad, deportación, tortura, etc. (Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011)

Legitimación de las partes

Activa

Este recurso se concede a favor de quien sufre violación o amenaza de violación de su legítimo derecho, lo puede promover cualquier habitante de la República de Nicaragua sea nacional o extranjero siempre que sea a favor del agraviado.

Pasiva

Va dirigido contra toda autoridad,  funcionario o representante de entidades, o instituciones estatales, en su actuar deshonestos y que son responsables de emitir la orden o que directamente cometan la violación del derecho de libertad con actos de detención ilegal. 
Se interpone también contra particulares,  ya sea persona natural o jurídica, en caso de actos que restrinjan la libertad personal.

Competencia judicial

En caso de detención ilegal realizada por autoridad el tribunal competente de conocer la acción será el tribunal de Apelaciones respectivo o las Salas de lo Penal del mismo tribunal, si estuviere dividido en Salas.

En casos de actos restrictivos de libertad realizados por particulares los tribunales competentes de conocer la causa serán los juzgados de Distrito para lo criminal respectivos, su interposición solo podrá ser por escrito o verbalmente.

Ley Nº 49 Ley de Amparo Articulo 56 El Recurso de Exhibición Personal, en el caso de detención ilegal realizada por cualquier autoridad, se interpondrá ante el Tribunal de Apelaciones respectivo o ante la Sala Penal de los mismos, donde estuviere dividido en Salas. En el caso de actos restrictivos de la libertad, realizado por particulares, las autoridades competentes serán los Jueces de Distrito para lo Criminal respectivo.

Derechos protegidos y su funcionalidad

El Habeas Corpus tiene como fin la protección de la libertad como un derecho humano, fundamental.

El derecho constitucional exige que se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones para acceder al Recurso de Habeas Corpus:

v  Ser arrestado o detenido sin causa expresamente determinada por la ley
v  Que la detención haya sido ordenada por funcionario no competente
v  Que la detención no cumpla con las mínimas garantías constitucionales y humanas
v  Que los funcionarios mantengan u ordenen la detención ilegal fuera de tiempo, cuando ya se ha cumplido la sentencia.
v  Que los funcionarios que permitan ordenen o mantengan la detención o arresto ilegal, estén sujetos a responsabilidad personal efectiva.

Procedimiento

Conforme a la Ley de Amparo, Ley número 49 (1988), en su Título cuarto, para interponer el Recurso de Exhibición Personal, se deberá expresar por escrito, verbal, carta o telegrama:

v  El nombre del tribunal ante quien se interpone el Recurso
v  Nombre, apellidos y generales de ley del recurrente
v  Nombre, apellidos y generales de ley del detenido
v  Los hechos que lo motivan, la expresión de los motivos deberá ser en forma clara
v  El lugar en que se encuentra el detenido, si se supiere,
v  El nombre o el cargo que ejerce la autoridad o el funcionario, representante o responsable de la entidad o institución que ordenó la detención, si se supiere.

En caso de interponer el recurso de forma verbal, la autoridad competente deberá levantar un acta de la declaración.

El Tribunal deberá decretar la Exhibición Personal y nombrará un Juez Ejecutor que podrá ser cualquier autoridad o empleado del orden civil o un ciudadano de preferencia abogado,
El Juez Ejecutor debe cumplir inmediatamente su cargo, dirigiéndose a la autoridad o persona contra quien se ha expedido el auto de Exhibición.

Dicha autoridad o persona deberá recibir al Juez ejecutor inmediatamente, y deberá presentar a la persona agraviada, debiendo explicar los motivos de la detención ilegal, fecha en que tuvo lugar dicha la privación de libertad.  El Juez ejecutor deberá levantar acta detallada.

Articulo 62 Ley de Amparo. El Juez Ejecutor podrá exigir la Exhibición de la persona detenida a la autoridad o funcionario que lo tenga directamente bajo su custodia, aunque estuviere a la orden de otro funcionario o autoridad, sin perjuicio de continuar con los otros trámites del recurso.

Atribuciones del Juez Ejecutor.-  El Juez Ejecutor está obligado a cumplir su cargo y a dictar dentro de la ley todas las medidas de seguridad que sean indispensables cuyo objeto será en favor del detenido o de aquel que sufra amenaza real.

1.       Ordenar libertad del detenido o que pase de inmediato a la autoridad competente, en los casos que  la persona esté a orden de autoridad que no es la facultada para conocer del caso.
2.      En casos en que el termino de ley de detención se hubiere excedido, aun cuando este bajo orden de autoridad competente, el Juez ejecutor deberá ordenar por auto que el detenido pase inmediatamente a la orden de la autoridad que corresponda o que sea puesto en libertad.
3.      Si no se ha iniciado el proceso o no se ha proveído el auto de detención en el término de ley, o no se hubiere dictado el auto de prisión en término legal,  aun cuando este bajo orden de autoridad competente, el Juez ejecutor deberá, mediante auto ponerlo en libertad bajo fianza.

Fuera de estos tres casos dispondrá por auto que el proceso siga su curso.

En caso de que la autoridad requerida no cumpla con el mandato, todo lo actuado por ella será considerado nulo y delictuoso.

Cumplimiento del mandato del Juez Ejecutor.-

La persona o autoridad requerida deberá cumplir el mandato en el acto mismo de la notificación. Caso contrario el Juez Ejecutor podrá dar cuenta al Tribunal quien deberá dictar las medidas para la consecución del cumplimiento del mandato.

En caso de que la persona o autoridad que ha sido requerida, no es quien ha dictado la orden de detención, el requerido deberá indicar la autoridad, funcionario o institución que ordenó la detención contra la cual deberá dirigirse el Juez Ejecutor.

En caso de que la autoridad competente pertenezca a otro territorio, el Juez Ejecutor estará obligado a informarlo telegráficamente de inmediato a dicho Tribunal para que proceda a nombrar nuevo Juez Ejecutor que cumpla el Recurso.

En los casos cuando se presuma la detención de una persona y se ignore el lugar en que se encuentra y, además se desconozca quién ordenó su detención, el solicitante deberá introducir recurso en el  Tribunal respectivo quien deberá girar orden a la Procuraduría General de Justicia, con el fin de que se averigüe el lugar de su detención y quién es el responsable de la misma. La Procuraduría con la brevedad que el caso amerita, actuará haciendo uso de las facultades que las leyes le confieren.

La autoridad, funcionario o empleado público, contra quien se dirigiere la exhibición, atenderá inmediatamente lo mandado bajo pena de multa de hasta el veinticinco por ciento de su salario o ingreso mensual a juicio del Tribunal, sin perjuicio de ser juzgado por el delito que corresponda.

El Tribunal que conoce del Recurso impondrá la multa y pondrá el caso en conocimiento de la Procuraduría General de Justicia, para que derive las acciones correspondientes.

Si la desobediencia es contra resoluciones del Tribunal, tendrá las mismas sanciones, y además, la separación del cargo.

Cuando el funcionario que desobedezca el auto de exhibición fuese empleado o agente del Poder Ejecutivo, el Tribunal que conoce del Recurso lo pondrá inmediatamente en conocimiento de aquel, por medio de la Corte Suprema de Justicia, para que en el término de veinticuatro horas haga ejecutar lo mandado.

Si el Poder Ejecutivo se negare o dejare transcurrir el término sin llevar a efecto lo mandado, la Corte Suprema de Justicia hará constar el hecho públicamente y lo informará a la Asamblea Nacional.

La Corte Suprema de Justicia podrá hacer uso de la fuerza pública para darle cumplimiento al auto de exhibición. El interesado podrá a su vez solicitar a la Procuraduría General de Justicia la presentación de la acusación correspondiente.

Casos Especiales

Art. 71. Ley de Amparo
El Tribunal correspondiente, a solicitud de parte, dictará orden para que el Juez Ejecutor se apodere del favorecido y lo presente ante el mismo Tribunal, cuando se esté en presencia de alguno de los casos siguientes:
1. Cuando por declaración dada bajo promesa de ley de un testigo fidedigno o por indicio grave, aparece que alguno se hallare en prisión o custodia ilegales, y hay motivos fundados para creer que será extrañado del territorio de la República.
2. Cuando hubiesen motivos suficientes para creer que el detenido sufrirá un daño irreparable antes que pueda ser socorrido en el curso ordinario del procedimiento.
3. Cuando el auto de exhibición ha sido desobedecido.

Habeas Corpus como mecanismo de protección

Cuando una persona crea estar en peligro inminente de ser detenido y dicha detención sea considerada ilegal, podrá  interponer Recurso de Exhibición Personal, para interponer dicho recurso es necesario que exprese en qué consiste la amenaza, la cual debe ser real, inmediata, posible y realizable, además dicho recurso debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.       Expresar los hechos que lo motivan,
2.      El nombre o cargo de la autoridad o del funcionario, quien dictó auto de detención
3.      representante o responsable de la entidad o institución que ordenó la detención, si se supiere.
4.      La petición podrá hacerse en papel común por telegrama, carta y aun verbalmente levantándose en este último caso el acta correspondiente.

Una vez que ha sido introducido en forma el Recurso de Exhibición Personal por amenaza, el Tribunal deberá solicitar a la autoridad en contra de quien se dirige el Recurso que rinda informe en el término de veinticuatro horas; con dicho informe o sin él, el Tribunal decidirá admitir o rechazar dicho Recurso. En el caso de que lo admita se deberá nombrar Juez Ejecutor.

En el caso de que el Tribunal rechace el Recurso, el perjudicado podrá recurrir de “QUEJA” ante la Corte Suprema de Justicia y de lo resuelto por ésta no habrá Recurso alguno.

Días hábiles

El Recurso de Habeas Corpus se puede interponer  cualquier día y a cualquier hora, todos los días son hábiles para su interposición aún en estado de Emergencia declarado, siempre que continúen los actos ilegales de restricción de libertad personal o exista amenaza de este.

 Ausencia de formalidad en la interposición del Recurso

Su interposición puede ser por escrito, verbal, carta, o telegrama, lo que deja a simple vista que este es un recurso que no requiere solemnidad para su interposición por su naturaleza emergente en salvaguardar los derechos fundamentales, facilitando de esta manera la actuación del habeas corpus.

En caso de interponer el Recurso por escrito este puede ir en papel común.  Y para la interposición verbal requerirá que la autoridad ya sea Juez o ante Secretario levante un acta.
De esta manera se brinda la seguridad a personas analfabetas quienes pueden accionar el Recurso verbalmente, y a aquellas que viven en zonas alejadas o de difícil acceso que pueden ampararse a este recurso vía telégrafo. 




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