Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
Perla Margarita Mendoza G.
“El respeto a la libertad individual es el supuesto
necesario para el ejercicio de los demás derechos” (Duguit)
Etimológicamente
Hábeas Corpus significa “que traigan el cuerpo” o “que poseas tu cuerpo”.
Habeas Corpus es el
derecho de todo ciudadano, que haya sido o este detenido o preso, a comparecer
inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva
si su arresto fue o no legal, y si debe invalidarse o mantenerse¨.
Objeto
El Recurso de
Habeas Corpus o Exhibición personal, es una garantía jurisdiccional de
protección de derechos humanos, fue creado con el fin de proteger la libertad, integridad, y seguridad
de las personas. Garantiza derechos
fundamentales como el derecho a la libertad personal, el derecho a la vida, a
no ser sometido a detención o arresto arbitrario, impropio e ilegal,
desaparición forzada de personas, o contra actos restrictivos de libertad. Corrige además estas situaciones de detención
ilegal de reos, presentando el Recurso ante un Juez.
Se trata de un
elemento indispensable que garantiza el buen funcionamiento del ordenamiento
jurídico, y el Estado de Derecho, controlando, restringiendo y vigilando las
actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos, o autoridad o cualquier
persona, asegurando la supremacía de la
Constitución Política.
Marco Jurídico
El Habeas Corpus
encuentra su consagración en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
artículo tres que claramente nos dice que “toda persona tiene derecho a la
vida, a la libertad y seguridad”, el articulo cuatro prohíbe la esclavitud,
trata de esclavitud, servidumbre en todas sus formas, el Artículo 8 nos dice que “Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley”.
Y más específicamente
el Artículo 9 trata sobre el Habeas Corpus en si cuando nos indica que “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
El Artículo 10 del
mismo cuerpo legal amplía el Habeas Corpus cuando protege los derechos de los
individuos a recurrir a tribunales de justicia para examinar sus acusaciones
“Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal”.
La Convención
Americana de los Deberes y Derechos del hombre ampara el Habeas Corpus en los
siguientes artículos: Seguridad Jurídica. Artículo XVIII.
“Toda persona puede
ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer
de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra
actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente. Derecho de protección contra la detención
arbitraria. Artículo XXV. “Nadie puede
ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas
por leyes preexistentes. Nadie puede ser
detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su
libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la
medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser
puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la
privación de su libertad”.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de
igual forma brinda protección al Habeas Corpus en su Artículo 7. “Derecho a la Libertad Personal”
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser
informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o
cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser
llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia
en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene
derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su
libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que
toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho
a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la
legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni
abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de
autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes
alimentarios”.
Convención
Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas es también un cuerpo
normativo de protección a la libertad y seguridad de las personas, en su
artículo XI da cabida al Habeas Corpus: “Toda persona privada de libertad deber
ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la
legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente.”
Los Estados partes
establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos
y, conforme a su legislación interna, los podrán a disposición de los
familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras
autoridades.
El Habeas Corpus se
encuentra consagrado en la Constitución Política de Nicaragua en los artículos
45 y 189
Arto. 45 Las
personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro
de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo,
según el caso y de acuerdo con la ley de Amparo.
Arto.189 Se
establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad,
integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.”
Así mismo esta
tácitamente incluido en los artículos concernientes a los derechos
individuales, 25, 33,34, 35, 36 entre otros.
Y además se encuentra debidamente regulado en la Ley de Amparo, Ley Nº
49, estableciendo su rango Constitucional al igual que los recursos de
Inconstitucionalidad, Amparo y el Habeas Corpus propiamente dicho.
Ley de Amparo, Ley
Nº 49 explica al Recurso de Exhibición Personal de la siguiente manera:
Art. 4 el recurso de Exhibición Personal procede a favor
de aquellas personas cuya libertad, integridad física y seguridad se vean
violadas o estén en peligro de serlo por:
Cualquier
funcionario, autoridad, entidad o institución estatal, autónoma o no.
Por actos
restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República
realizado por particulares.
En muchos países de
América Latina se consideró el Habeas Corpus como una acción típicamente penal,
a excepción de Bolivia que lo consagro en su Código de Procedimiento Civil.
Actualmente esta
visión ha cambiado. En Nicaragua el
Habeas Corpus es considerado un Recurso, amparado por la Ley 49, Ley de Amparo
de rango constitucional, dándole un alcance procesal constitucional.
Causas de procedencia
Artículo 189 Constitución
Política de Nicaragua
El recurso de
Habeas Corpus procede en caso en que la libertad o integridad física y
seguridad de la persona se vean violadas o estén en peligro de serlo.
Su razón de ser
radica en la defensa de los derechos fundamentales de libertad, integridad física
y seguridad de la persona, establecidos en el artículo 4 de la Constitución
Política y los artículos 25, 26, 33, 34, 35, y demás del mismo cuerpo
normativo.
1.
Violación a la
Libertad Personal, o que esté en peligro de serlo.- cuando ha sido detenido sin
causa aparente, y sin orden de la autoridad competente, se restringe su derecho
de circular libremente por el país o al extranjero. Cuando no ha sido puesto en
libertad o a orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y
ocho horas posteriores a su detención. Cuando después de haber cumplido su pena
no ha sido dictada su excarcelación por autoridad competente. Por causa de
detención por deudas. (se exceptúa a este precepto la prisión por deudas
alimenticias).
2.
Violación o peligro
de violación a su seguridad.- cuando no ha sido informado por la causa de su
detención en idioma nacional o extranjero que la persona comprenda, y en
detalle, cuando se le ha impedido informar a su familia o a quien estime
conveniente de su detención,. Además se
velara porque guarden prisión en centros diferentes los procesados y
condenados. Cuando su proceso no ha cumplido con todas las garantías, no se le
ha brindado una intervención en el proceso.
3.
Integridad Física.-
cuando no ha sido tratado con respeto y se ha irrespetado su dignidad, cuando
ha sido considerado culpable con anterioridad a la comprobación de su culpa,
cuando ha sido obligado a declarar contra sí mismo o su conyugue o pareja de
hecho estable, o ha sido obligado a confesarse culpable en declaraciones
obtenidas por la fuerza o similares, cuando no ha sido tratado en condiciones
de igualdad.
Las causas para
activar del Recurso de Habeas Corpus, ha sido inestable en diversos países de
América Latina, sin embargo se fundamenta en la protección contra toda
detención ilegal.
En la Legislación
Peruana son motivos para accionar el recurso de habeas corpus: la privación del
Pasaporte como derecho del ciudadano a la nacionalidad, corregir tratamientos
de atención a internos con enfermedades terminales o de adicciones, en caso de
reos encarcelados en condiciones infrahumanas, o que no cuentan con las mínimas
condiciones de vida, o trato inhumano, injusto, y abuso de poder por
autoridades carcelarias (Ley de Habeas Corpus y Amparo Ley número 23506, 1982)
La Legislación
Argentina lo admite también en contra de la expulsión de extranjeros, el
servicio militar obligatorio para levas no requeridas, hospitalización forzosa (Ley
23098, Habeas Corpus, 1984)
En México no existe
el Habeas Corpus sin embargo el Amparo protege la libertad, integridad,
deportación, tortura, etc. (Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011)
Legitimación de las
partes
Activa
Este recurso se concede
a favor de quien sufre violación o amenaza de violación de su legítimo derecho,
lo puede promover cualquier habitante de la República de Nicaragua sea nacional
o extranjero siempre que sea a favor del agraviado.
Pasiva
Va dirigido contra
toda autoridad, funcionario o
representante de entidades, o instituciones estatales, en su actuar deshonestos
y que son responsables de emitir la orden o que directamente cometan la
violación del derecho de libertad con actos de detención ilegal.
Se interpone
también contra particulares, ya sea
persona natural o jurídica, en caso de actos que restrinjan la libertad
personal.
Competencia
judicial
En caso de
detención ilegal realizada por autoridad el tribunal competente de conocer la
acción será el tribunal de Apelaciones respectivo o las Salas de lo Penal del
mismo tribunal, si estuviere dividido en Salas.
En casos de actos
restrictivos de libertad realizados por particulares los tribunales competentes
de conocer la causa serán los juzgados de Distrito para lo criminal
respectivos, su interposición solo podrá ser por escrito o verbalmente.
Ley Nº 49 Ley de
Amparo Articulo 56 El Recurso de Exhibición Personal, en el caso de detención
ilegal realizada por cualquier autoridad, se interpondrá ante el Tribunal de
Apelaciones respectivo o ante la Sala Penal de los mismos, donde estuviere
dividido en Salas. En el caso de actos restrictivos de la libertad, realizado
por particulares, las autoridades competentes serán los Jueces de Distrito para
lo Criminal respectivo.
Derechos protegidos
y su funcionalidad
El Habeas Corpus
tiene como fin la protección de la libertad como un derecho humano,
fundamental.
El derecho
constitucional exige que se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
para acceder al Recurso de Habeas Corpus:
v Ser arrestado o
detenido sin causa expresamente determinada por la ley
v Que la detención
haya sido ordenada por funcionario no competente
v Que la detención no
cumpla con las mínimas garantías constitucionales y humanas
v Que los
funcionarios mantengan u ordenen la detención ilegal fuera de tiempo, cuando ya
se ha cumplido la sentencia.
v Que los
funcionarios que permitan ordenen o mantengan la detención o arresto ilegal,
estén sujetos a responsabilidad personal efectiva.
Procedimiento
Conforme a la Ley
de Amparo, Ley número 49 (1988), en su Título cuarto, para interponer el
Recurso de Exhibición Personal, se deberá expresar por escrito, verbal, carta o
telegrama:
v El nombre del
tribunal ante quien se interpone el Recurso
v Nombre, apellidos y
generales de ley del recurrente
v Nombre, apellidos y
generales de ley del detenido
v Los hechos que lo
motivan, la expresión de los motivos deberá ser en forma clara
v El lugar en que se
encuentra el detenido, si se supiere,
v El nombre o el
cargo que ejerce la autoridad o el funcionario, representante o responsable de
la entidad o institución que ordenó la detención, si se supiere.
En caso de
interponer el recurso de forma verbal, la autoridad competente deberá levantar
un acta de la declaración.
El Tribunal deberá
decretar la Exhibición Personal y nombrará un Juez Ejecutor que podrá ser cualquier
autoridad o empleado del orden civil o un ciudadano de preferencia abogado,
El Juez Ejecutor
debe cumplir inmediatamente su cargo, dirigiéndose a la autoridad o persona
contra quien se ha expedido el auto de Exhibición.
Dicha autoridad o
persona deberá recibir al Juez ejecutor inmediatamente, y deberá presentar a la
persona agraviada, debiendo explicar los motivos de la detención ilegal, fecha
en que tuvo lugar dicha la privación de libertad. El Juez ejecutor deberá levantar acta
detallada.
Articulo 62 Ley de
Amparo. El Juez Ejecutor podrá exigir la Exhibición de la persona detenida a la
autoridad o funcionario que lo tenga directamente bajo su custodia, aunque
estuviere a la orden de otro funcionario o autoridad, sin perjuicio de
continuar con los otros trámites del recurso.
Atribuciones del
Juez Ejecutor.- El Juez Ejecutor está obligado a cumplir
su cargo y a dictar dentro de la ley todas las medidas de seguridad que sean
indispensables cuyo objeto será en favor del detenido o de aquel que sufra
amenaza real.
1.
Ordenar libertad
del detenido o que pase de inmediato a la autoridad competente, en los casos
que la persona esté a orden de autoridad
que no es la facultada para conocer del caso.
2.
En casos en que el
termino de ley de detención se hubiere excedido, aun cuando este bajo orden de
autoridad competente, el Juez ejecutor deberá ordenar por auto que el detenido
pase inmediatamente a la orden de la autoridad que corresponda o que sea puesto
en libertad.
3.
Si no se ha
iniciado el proceso o no se ha proveído el auto de detención en el término de
ley, o no se hubiere dictado el auto de prisión en término legal, aun cuando este bajo orden de autoridad
competente, el Juez ejecutor deberá, mediante auto ponerlo en libertad bajo
fianza.
Fuera de estos tres
casos dispondrá por auto que el proceso siga su curso.
En caso de que la
autoridad requerida no cumpla con el mandato, todo lo actuado por ella será
considerado nulo y delictuoso.
Cumplimiento del mandato del Juez Ejecutor.-
La persona o
autoridad requerida deberá cumplir el mandato en el acto mismo de la
notificación. Caso contrario el Juez Ejecutor podrá dar cuenta al Tribunal
quien deberá dictar las medidas para la consecución del cumplimiento del
mandato.
En caso de que la
persona o autoridad que ha sido requerida, no es quien ha dictado la orden de
detención, el requerido deberá indicar la autoridad, funcionario o institución
que ordenó la detención contra la cual deberá dirigirse el Juez Ejecutor.
En caso de que la
autoridad competente pertenezca a otro territorio, el Juez Ejecutor estará
obligado a informarlo telegráficamente de inmediato a dicho Tribunal para que
proceda a nombrar nuevo Juez Ejecutor que cumpla el Recurso.
En los casos cuando
se presuma la detención de una persona y se ignore el lugar en que se encuentra
y, además se desconozca quién ordenó su detención, el solicitante deberá
introducir recurso en el Tribunal
respectivo quien deberá girar orden a la Procuraduría General de Justicia, con
el fin de que se averigüe el lugar de su detención y quién es el responsable de
la misma. La Procuraduría con la brevedad que el caso amerita, actuará haciendo
uso de las facultades que las leyes le confieren.
La autoridad,
funcionario o empleado público, contra quien se dirigiere la exhibición,
atenderá inmediatamente lo mandado bajo pena de multa de hasta el veinticinco
por ciento de su salario o ingreso mensual a juicio del Tribunal, sin perjuicio
de ser juzgado por el delito que corresponda.
El Tribunal que
conoce del Recurso impondrá la multa y pondrá el caso en conocimiento de la
Procuraduría General de Justicia, para que derive las acciones
correspondientes.
Si la desobediencia
es contra resoluciones del Tribunal, tendrá las mismas sanciones, y además, la
separación del cargo.
Cuando el
funcionario que desobedezca el auto de exhibición fuese empleado o agente del
Poder Ejecutivo, el Tribunal que conoce del Recurso lo pondrá inmediatamente en
conocimiento de aquel, por medio de la Corte Suprema de Justicia, para que en
el término de veinticuatro horas haga ejecutar lo mandado.
Si el Poder
Ejecutivo se negare o dejare transcurrir el término sin llevar a efecto lo
mandado, la Corte Suprema de Justicia hará constar el hecho públicamente y lo
informará a la Asamblea Nacional.
La Corte Suprema de
Justicia podrá hacer uso de la fuerza pública para darle cumplimiento al auto
de exhibición. El interesado podrá a su vez solicitar a la Procuraduría General
de Justicia la presentación de la acusación correspondiente.
Casos Especiales
Art. 71. Ley de
Amparo
El Tribunal
correspondiente, a solicitud de parte, dictará orden para que el Juez Ejecutor
se apodere del favorecido y lo presente ante el mismo Tribunal, cuando se esté
en presencia de alguno de los casos siguientes:
1. Cuando por
declaración dada bajo promesa de ley de un testigo fidedigno o por indicio
grave, aparece que alguno se hallare en prisión o custodia ilegales, y hay
motivos fundados para creer que será extrañado del territorio de la República.
2. Cuando hubiesen
motivos suficientes para creer que el detenido sufrirá un daño irreparable
antes que pueda ser socorrido en el curso ordinario del procedimiento.
3. Cuando el auto
de exhibición ha sido desobedecido.
Habeas Corpus como
mecanismo de protección
Cuando una persona
crea estar en peligro inminente de ser detenido y dicha detención sea
considerada ilegal, podrá interponer
Recurso de Exhibición Personal, para interponer dicho recurso es necesario que
exprese en qué consiste la amenaza, la cual debe ser real, inmediata, posible y
realizable, además dicho recurso debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Expresar los hechos
que lo motivan,
2. El nombre o cargo
de la autoridad o del funcionario, quien dictó auto de detención
3. representante o responsable
de la entidad o institución que ordenó la detención, si se supiere.
4. La petición podrá
hacerse en papel común por telegrama, carta y aun verbalmente levantándose en
este último caso el acta correspondiente.
Una vez que ha sido
introducido en forma el Recurso de Exhibición Personal por amenaza, el Tribunal
deberá solicitar a la autoridad en contra de quien se dirige el Recurso que
rinda informe en el término de veinticuatro horas; con dicho informe o sin él,
el Tribunal decidirá admitir o rechazar dicho Recurso. En el caso de que lo
admita se deberá nombrar Juez Ejecutor.
En el caso de que
el Tribunal rechace el Recurso, el perjudicado podrá recurrir de “QUEJA” ante
la Corte Suprema de Justicia y de lo resuelto por ésta no habrá Recurso alguno.
Días hábiles
El Recurso de
Habeas Corpus se puede interponer
cualquier día y a cualquier hora, todos los días son hábiles para su
interposición aún en estado de Emergencia declarado, siempre que continúen los
actos ilegales de restricción de libertad personal o exista amenaza de este.
Ausencia de formalidad en la interposición del
Recurso
Su interposición
puede ser por escrito, verbal, carta, o telegrama, lo que deja a simple vista
que este es un recurso que no requiere solemnidad para su interposición por su
naturaleza emergente en salvaguardar los derechos fundamentales, facilitando de
esta manera la actuación del habeas corpus.
En caso de
interponer el Recurso por escrito este puede ir en papel común. Y para la interposición verbal requerirá que
la autoridad ya sea Juez o ante Secretario levante un acta.
De esta manera se
brinda la seguridad a personas analfabetas quienes pueden accionar el Recurso
verbalmente, y a aquellas que viven en zonas alejadas o de difícil acceso que
pueden ampararse a este recurso vía telégrafo.
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