viernes, 19 de septiembre de 2014

HABEAS DATA MECANISMO DE DEFENSA


Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
             Perla Margarita Mendoza G.

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”
Montesquieu

Concepto

Etimológicamente Habeas Data proviene del latín, Habeas “téngase en posesión” y data “información o datos”, por lo cual su traducción sería “traer los datos”, “téngase los datos”, es decir: Traer los datos o información pública en manos del estado e información personal del actor, con el fin de que éste pueda conocerlos y solicitar la corrección de datos personales en caso de que cause algún tipo de perjuicio.

Doctrinariamente se lo concibe al Habeas Data con un doble carácter, como derecho a la intimidad de las personas; o como garantía o proceso constitucional.

La Ley de Acceso a la Información pública define el Habeas Data de la siguiente forma:

Artículo 4.- Para los fines de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
b. Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las entidades especificadas en el Arto. 1.

Se entiende por Datos Sensibles, los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliaciones políticas, sindicales e información referente a la salud física y psicológica o a la vida íntima de las personas, en cualquier formato en el que se generen o almacenen.

De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber porque y con qué finalidad tienen esa información.

Es decir el Habeas Data fue concebido con la finalidad de poder acceder a la información privada y además proteger los derechos individuales de las personas en cuanto a la información que de ella se encuentre tanto en manos del Estado como en esferas particulares.

Naturaleza Jurídica

Podemos analizar el Habeas Data desde tres conceptualizaciones:

v  Como garantía.- porque como instrumento procesal protege los Derechos Humanos de tercera generación.
v  Como acción.- porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado.
v  Como Proceso.- porque como todo proceso es un conjunto sistematizado de actos jurídicos procesales sucesivos.

De este análisis se desprende que el Habeas Data es un derecho humano de naturaleza procesal, es una acción constitucional; como mecanismo de defensa  es un Recurso Procesal, es el Derecho que tiene  todo ciudadano de acceder a información personal que se encuentre en manos del Estado.

En Derecho Comparado el Habeas Data permite además que la persona que figura en un registro o banco de datos, acceda a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio, permita identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar.

La legislación Nicaragüense permite tan solo acceder a la información que se encuentra en manos del Estado, y conocer  el por qué y la finalidad por la cual poseen esa información.  No contempla la corrección de dichos datos. 

El Habeas Data como mecanismo de defensa de los Derechos Humanos

Al estar íntimamente vinculados estos datos a las personas, y que dicha información tenga carácter íntimo y personal, lo que se violentan son derechos individuales, y fundamentales.

Derivados del principio de la dignidad humana, del derecho a la vida, al honor y la libertad,  y,  que actualmente han sido víctima también de los avances de la tecnología e informática, ya que la intimidad, vida privada,  honra y buen nombre ha quedado sujeta a la manipulación de estos medios.

Es por esto que nace el Habeas Data como una garantía a los Derechos Humanos de tercera generación, surge como un recurso procesal, que brinda garantías constitucionales, permitiendo el acceso a la información privada y protegiendo al individuo ante un manejo inadecuado de información personal, que pueda estar siendo almacenada, guardada, distribuida y malversada, por entidades de orden público.   “Art. 26  Cn. Toda persona tiene derecho a: Inc. 4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tienen esa información”.

Además con la finalidad de salvaguardar los derechos de toda la ciudadanía y el fácil acceso a la información pública  se creó la “Ley de Acceso a la Información Pública” en ella se establece la definición de Habeas Data.

4. b "La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las entidades especificadas en el Arto. 1. (públicas; mixtas, privadas subvencionadas por el Estado)".

La Ley de Acceso a la Información Pública en su Artículo primero define su ámbito de aplicación: 

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.

Del Habeas Data en cuanto a la protección de Información Personal en manos de entidades de carácter Privado

A pesar de estar el Habeas Data contemplado en nuestra constitución en el artículo 26 como habíamos mencionado en párrafos anteriores.  Esta normativa dejo vacíos en cuanto al ámbito de aplicación y los derechos que se pueden proteger a este respecto.

El Habeas Data puede versar sobre toda información que se encuentre en manos de autoridades estatales, pero nuestra Constitución no contempla la información personal que se encuentre en manos de la empresa privada.

Como dicha información no puede quedar al arbitrio de terceros es necesario recurrir al Código Penal de Nicaragua, en busca de un mecanismo de defensa a la manipulación de datos por el sector privado.

De esta forma el código Penal lo contempla en su Título III Delitos Contra la Vida Privada y la Inviolabilidad del Domicilio:

Art. 197 Registros prohibidos:  El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.
Art. 198 Acceso y uso no autorizado de información: Quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos, será penado con prisión de uno a dos años, y de doscientos a quinientos días multa.

Esta normativa resulta fundamental para el desarrollo del país y la protección a la información personal, generando expectativas y esperanzas en la población nicaragüense para que puedan ejercer su derecho, contribuyendo así al correcto proceder de la empresa privada.

Del Habeas Data en cuanto a la protección de la información personal en manos del Estado

Mucho se ha hablado además que su finalidad es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático o de almacenamiento de datos. Entendiendo por poder informático la producción, almacenamiento y transferencia de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos contenidos en el internet que hoy existen como son: correo electrónico, páginas web, redes sociales, blogs, video conferencias, juegos en línea, comunicación y transferencia global de datos.

La figura del Habeas Data está vinculada con la del Habeas Corpus, en cuanto a protección de derechos personalísimos, sin embargo con esta lo que se pretende proteger no es el cuerpo sino el dato.  Es decir la información recaba sobre la persona o personas. 

La información personal almacenada, puede ser incorrecta o desactualizada, abarcando situaciones del pasado que han sido superadas, pueden ser de carácter sensible, es decir, de carácter político o religioso de la persona, comportamiento sexual, estado de salud, etc., información que al ser íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente.

El almacenamiento informático de datos de esta naturaleza incurre en un riesgo a la persona, por la facilidad de almacenaje y transferencia de forma rápida, eficaz y global.  Al inminente peligro que significa el almacenaje y distribución inmediata de la información se debe sumar el perjuicio que sufriría la persona, si dicha información fuese alterada con datos falsos, erróneos y mal intencionados.   La simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos.

Actualmente la informática, desarrollo cibernético, internet, y demás ciencias de la tecnología ha avanzado de manera agigantada, tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posee, recopila, transfiere, intercambia.  Este acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial, inadecuado, e irresponsable, sin la debida verificación, investigación, control y estudio.

Es por esto que, mediante la garantía del Habeas Data también se puede acceder a  la información personal existente en poder del estado.

Mantener un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos, sería el próximo paso a dar para una protección más amplia de dichos derechos.

El Hábeas Data es un derecho humano, una garantía constitucional con la que se pretende que la persona pueda saber: la forma de obtención de la información, los fundamentos legales por los cuales el poseedor logró obtener la información, desde cuándo tiene la información, el uso que ha dado o hará a la información; motivo, fecha y a qué personas hicieron circular la información; el tipo de medio que utiliza para guardar los datos (automatizada o manual) y la seguridad que ofrece para que la información no sea usada indebidamente.

Marco Jurídico

La Constitución Española de 1978 estableció, en su art. 18.4, que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, en su art. 105, b), asegura "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona".

En el ámbito latinoamericano, fue la Constitución Brasileña de 1988, quien  abordó por primera vez estos temas, dándole el nombre de “Habeas Data”. La Constitución de Brasil nos indica que:

 "Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo".

El derecho a la Privacidad es de orden Constitucional por lo cual nuestra Constitución Política de Nicaragua lo regula de la siguiente manera:

            Art. 26  Constitución de la República de Nicaragua. Toda persona tiene derecho a:
Inc. 4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tienen esa información.

Además la Constitución de Nicaragua mediante el artículo 52 “permite a todo ciudadano a realizar peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas  a cualquier autoridad y a recibir respuestas en los plazos establecidos por la Ley”.

La República de Nicaragua cuenta con un limitado marco jurídico que regula el derecho al acceso a la información y protección de la información personal privada, es decir, que como Mecanismo el Habeas Data, no tiene una ley como tal que regule su tramitación, por lo cual se hace manifiesta la necesidad de implementar un marco regulatorio para acceder a dicho Mecanismo, como un proceso autónomo, el cual requiere necesariamente de una legislación especial que la regule.

Sin embargo para remediar este vacío procesal y para no dejar sin  protección el acceso a la información personal en manos del Estado se ha recurrido al Recurso de Amparo, como vía de defensa, de tal manera que le son aplicables las normas relativas al Amparo.

Y en cuanto a la información personal en manos del sector privado, encontramos su protección en el Código Penal artículos 197 y 198.
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La falta de regulación, conocimiento y aplicación del Habeas Data ha sido poco efectiva en la práctica.  Es importante darle mayor publicidad a las acciones a las que la ciudadanía puede acceder a favor de hacer valer sus derechos.

 Derechos protegidos

Como hemos venido mencionando el Habeas Data es una garantía constitucional que protege derechos humanos de tercera generación, protege  derechos individuales que abarcan el libre acceso a la información personal en manos del Estado y el sector privado.
En este sentido vemos la diferencia existente entre el Habeas Data y el libre acceso a la información pública.

El Derecho de Acceso a la Información Pública, es el derecho que todo ciudadano tiene de acceder a la información pública, de carácter general existente en bases de datos de entidades del sector Público.

Es decir presume la limitación y censura de la actividad de la administración pública, y además hace referencia  a la posesión de datos personales. Evitando el control absoluto del Estado sobre sus ciudadanos.

El Habeas Data tutela, primordialmente, el derecho a la intimidad, que  tiene relación con el ejercicio de otros derechos y libertades del ciudadano en un verdadero Estado de Derecho. Ya que garantiza la protección de datos personales privados que se encuentran almacenados en bancos de datos y registros u otros medios tecnológicos privados y públicos, cuya utilización, publicación o transferencia constituya una violación a los derechos fundamentales de la persona o su familia invadiendo su privacidad.

El hábeas data busca tutelar la autonomía informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda información personal contenida en registros de dichas entidades. De igual manera sirve para permitir el acceso a la información que obra en las entidades de la administración pública y que le es negada al agraviado.

También consiente investigar que se cumplan diversos requerimientos de seguridad en el almacenamiento de datos garantizando la confidencialidad de los mismos.

Debería permitir suprimir aquella información que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales. Asimismo, debería contemplar impedir el acceso de terceros a información clasificada; denegando su uso mediante un proceso judicial o  impugnar la interpretación, el análisis o la valoración equivocada de los datos. 

Causas de procedencia

Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:

v  Al solicitar  información requerida y no recibirla por parte de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal de terceros o que tiene que ver con la seguridad nacional.
v  A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, conserven información que afecte la intimidad personal y familiar.

Hacer valer el derecho de acceso a la información personal, que genera, obtiene y almacena, implica la obligación de las entidades de proporcionar dicha información. 

La falta de contestación, incumplimiento, o contestación de requerimiento al titular o responsable del registro, habilita la interposición  del Habeas Data.

Legitimación de las partes

Activa

Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica, que sienta afectado sus derechos. En los casos en que:

v  Cuando al ciudadano solicitante se le niegue acceso a la información que se encuentre en manos de la Administración pública.
v  Cuando una persona presuma que un registro de datos contiene información acerca de ella, podrá requerir antes de accionar al titular o responsable para que le haga conocer dicha información o uso.

Pasiva

Procede contra los titulares, responsables o usuarios de registro de datos estatales o particulares.  En el ámbito privado la ley aplicable además será en la esfera Penal.

Competencia Judicial

Por falta de una ley reglamentaria sobre el tema, las cuestiones de competencia son resueltas, por analogía, siguiendo el procedimiento establecido para el Recurso de Amparo.
No se requiere que se agote la vía administrativa para acceder a la  vía judicial, basta con que se den situaciones  en que se nieguen los derechos de información, acceso y confidencialidad de datos, por parte de los responsables.

Siguiendo la línea del Recurso de Amparo y conforme a la Ley de Amparo, Ley No. 49, la admisión y trámite del Habeas Data deberá hacerse ante el Tribunal de Apelaciones respectivo, o ante la Sala de lo Civil de los mismos donde estuvieren divididos en Salas, el que conoce de las primeras diligencias hasta la suspensión del acto inclusive, (art. 25).

La Corte Suprema de Justicia será responsable del conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva. Si el Tribunal se niega a tramitar el habeas data, puede el perjudicado recurrir de amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de Justicia.  (artículo. 25).

Deberá interponerse por escrito, alegando  las razones por las cuales se sospecha que determinado registro guarda su información personal, o las razones que motivan que se requiera la información que se encuentra en manos del Estado.

Procedimiento

Se interpone el Habeas Data ante el Tribunal de Apelaciones, y se lo tramita como Recurso de Amparo, por carecer de regulación y procedimiento autónomo.

La sentencia Número 60 del dieciocho de enero del año dos mil siete, de las diez y cuarenta y cinco de la mañana, deja precedentes sobre este particular al tratarlo de la siguiente forma:

Por tanto:
Con fundamento en lo anterior, Artos. 209, 424, 426, 436, y 477 PR.; Artos. 45, 187, 188, 189 y 190 de la constitución Política; artículos 3, 4, 25 y 71 de la Ley de Amparo, los suscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Resuelven: I.- NO HA LUGAR A LA QUEJA EN VIA DE RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL, interpuesta por el señor José Ángel Rodríguez Martínez, en contra de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occidental; II.- Quedan a salvo los derechos del recurrente para que lo ejerza si lo estima a bien por medio del Recurso de Amparo. III.- Remítase Certificación de la presente resolución a la Sala Penal, del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occidental. El Honorable Magistrado doctor Guillermo Selva Arguello, además de aprobar la sentencia hace la siguiente observación: “Considera pertinente que en la presente sentencia se enfatice el hecho que aunque el habeas data no se encuentra contenido entre los mecanismos de control constitucional como bien dice el proyecto, el articulo 26 numeral 4) tutela el derecho que tienen las personas a conocer toda información que las autoridades estatales hayan registrado sobre ella, más aun cuando se trate de un proceso penal, dentro del cual deben observarse todas las garantías previstas”……..  
 
Además la Corte Suprema de Justicia a través de la misma sentencia fundamenta su fallo indicando que es competencia de todas las autoridades, jueces y magistrados garantizar el efectivo acceso a la justicia y velar por la Tutela Judicial Efectiva.  Además que aunque la Ley de Amparo no regule de manera autónoma el Habeas Data, al ser un derecho integrado en la Constitución (art.26), es posible interponer Recurso de Amparo para su tramitación, cimentándose en el artículo 45 de la Constitución. que hace referencia que a toda persona que se le hayan violentado sus derecho constitucionales pueden interponer Recurso de Amparo conforme su misma  Ley. 

Ha dejado también claro la Corte Suprema de Justicia que  los principios, disposiciones y garantías de la Constitución vinculan a todos los poderes del Estado en su actuar, que tanto la Constitución en su artículo 52 como la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 18, el Código Procesal Civil 194 y 443 han dejado claro que los Jueces y Tribunales no pueden excusarse de resolver pretensiones, alegando vacíos o deficiencias en la Ley, ya que deberán hacerlo aplicando la Constitución, los Principios y Fuentes Generales del Derecho, jurisprudencia, etc.; recordando siempre que la Constitución está por encima de las demás leyes o Tratados Internacionales; en consecuencia a falta de regulación del Habeas Data deberá tramitarse como Recurso de Amparo, conforme al Derecho de Petición.


HABEAS CORPUS


 Autor: Maria Elizabeth Nieto J.
                Perla Margarita Mendoza G.

“El respeto a la libertad individual es el supuesto necesario para el ejercicio de los demás derechos” (Duguit)

Etimológicamente Hábeas Corpus significa “que traigan el cuerpo” o “que poseas tu cuerpo”.
Habeas Corpus es el derecho de todo ciudadano, que haya sido o este detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe invalidarse o mantenerse¨.

Objeto

El Recurso de Habeas Corpus o Exhibición personal, es una garantía jurisdiccional de protección de derechos humanos, fue creado con el fin de  proteger la libertad, integridad, y seguridad de las personas.  Garantiza derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal, el derecho a la vida, a no ser sometido a detención o arresto arbitrario, impropio e ilegal, desaparición forzada de personas, o contra actos restrictivos de libertad.  Corrige además estas situaciones de detención ilegal de reos, presentando el Recurso ante un Juez. 

Se trata de un elemento indispensable que garantiza el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico, y el Estado de Derecho, controlando, restringiendo y vigilando las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos, o autoridad o cualquier persona,  asegurando la supremacía de la Constitución Política.

Marco Jurídico

El Habeas Corpus encuentra su consagración en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo tres que claramente nos dice que “toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad”, el articulo cuatro prohíbe la esclavitud, trata de esclavitud, servidumbre en todas sus formas,  el Artículo 8 nos dice que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Y más específicamente el Artículo 9 trata sobre el Habeas Corpus en si cuando nos indica que “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

El Artículo 10 del mismo cuerpo legal amplía el Habeas Corpus cuando protege los derechos de los individuos a recurrir a tribunales de justicia para examinar sus acusaciones

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

La Convención Americana de los Deberes y Derechos del hombre ampara el Habeas Corpus en los siguientes artículos: Seguridad Jurídica. Artículo XVIII.

“Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Derecho de protección contra la detención arbitraria.  Artículo XXV. “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.  Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.  Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de igual forma brinda protección al Habeas Corpus en su Artículo 7.  “Derecho a la Libertad Personal”

 “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
 7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.

Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas es también un cuerpo normativo de protección a la libertad y seguridad de las personas, en su artículo XI da cabida al Habeas Corpus: “Toda persona privada de libertad deber ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos  y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente.”

Los Estados partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los podrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.

El Habeas Corpus se encuentra consagrado en la Constitución Política de Nicaragua en los artículos 45 y 189

Arto. 45 Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo, según el caso y de acuerdo con la ley de Amparo.
Arto.189 Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo.”

Así mismo esta tácitamente incluido en los artículos concernientes a los derechos individuales, 25, 33,34, 35, 36 entre otros.  Y además se encuentra debidamente regulado en la Ley de Amparo, Ley Nº 49, estableciendo su rango Constitucional al igual que los recursos de Inconstitucionalidad, Amparo y el Habeas Corpus propiamente dicho. 

Ley de Amparo, Ley Nº 49 explica al Recurso de Exhibición Personal de la siguiente manera:

Art. 4  el recurso de Exhibición Personal procede a favor de aquellas personas cuya libertad, integridad física y seguridad se vean violadas o estén en peligro de serlo por:
Cualquier funcionario, autoridad, entidad o institución estatal, autónoma o no.
Por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República realizado por particulares.

En muchos países de América Latina se consideró el Habeas Corpus como una acción típicamente penal, a excepción de Bolivia que lo consagro en su Código de Procedimiento Civil.

Actualmente esta visión ha cambiado.  En Nicaragua el Habeas Corpus es considerado un Recurso, amparado por la Ley 49, Ley de Amparo de rango constitucional, dándole un alcance procesal constitucional.  

 Causas de procedencia

Artículo 189 Constitución Política de Nicaragua

El recurso de Habeas Corpus procede en caso en que la libertad o integridad física y seguridad de la persona se vean violadas o estén en peligro de serlo.

Su razón de ser radica en la defensa de los derechos fundamentales de libertad, integridad física y seguridad de la persona, establecidos en el artículo 4 de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 33, 34, 35, y demás del mismo cuerpo normativo.

1.       Violación a la Libertad Personal, o que esté en peligro de serlo.- cuando ha sido detenido sin causa aparente, y sin orden de la autoridad competente, se restringe su derecho de circular libremente por el país o al extranjero. Cuando no ha sido puesto en libertad o a orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención. Cuando después de haber cumplido su pena no ha sido dictada su excarcelación por autoridad competente. Por causa de detención por deudas. (se exceptúa a este precepto la prisión por deudas alimenticias). 

2.      Violación o peligro de violación a su seguridad.- cuando no ha sido informado por la causa de su detención en idioma nacional o extranjero que la persona comprenda, y en detalle, cuando se le ha impedido informar a su familia o a quien estime conveniente de su detención,.  Además se velara porque guarden prisión en centros diferentes los procesados y condenados. Cuando su proceso no ha cumplido con todas las garantías, no se le ha brindado una intervención en el proceso.

3.      Integridad Física.- cuando no ha sido tratado con respeto y se ha irrespetado su dignidad, cuando ha sido considerado culpable con anterioridad a la comprobación de su culpa, cuando ha sido obligado a declarar contra sí mismo o su conyugue o pareja de hecho estable, o ha sido obligado a confesarse culpable en declaraciones obtenidas por la fuerza o similares, cuando no ha sido tratado en condiciones de igualdad.

Las causas para activar del Recurso de Habeas Corpus, ha sido inestable en diversos países de América Latina, sin embargo se fundamenta en la protección contra toda detención ilegal.

En la Legislación Peruana son motivos para accionar el recurso de habeas corpus: la privación del Pasaporte como derecho del ciudadano a la nacionalidad, corregir tratamientos de atención a internos con enfermedades terminales o de adicciones, en caso de reos encarcelados en condiciones infrahumanas, o que no cuentan con las mínimas condiciones de vida, o trato inhumano, injusto, y abuso de poder por autoridades carcelarias (Ley de Habeas Corpus y Amparo Ley número 23506, 1982)

La Legislación Argentina lo admite también en contra de la expulsión de extranjeros, el servicio militar obligatorio para levas no requeridas, hospitalización forzosa (Ley 23098, Habeas Corpus, 1984)

En México no existe el Habeas Corpus sin embargo el Amparo protege la libertad, integridad, deportación, tortura, etc. (Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011)

Legitimación de las partes

Activa

Este recurso se concede a favor de quien sufre violación o amenaza de violación de su legítimo derecho, lo puede promover cualquier habitante de la República de Nicaragua sea nacional o extranjero siempre que sea a favor del agraviado.

Pasiva

Va dirigido contra toda autoridad,  funcionario o representante de entidades, o instituciones estatales, en su actuar deshonestos y que son responsables de emitir la orden o que directamente cometan la violación del derecho de libertad con actos de detención ilegal. 
Se interpone también contra particulares,  ya sea persona natural o jurídica, en caso de actos que restrinjan la libertad personal.

Competencia judicial

En caso de detención ilegal realizada por autoridad el tribunal competente de conocer la acción será el tribunal de Apelaciones respectivo o las Salas de lo Penal del mismo tribunal, si estuviere dividido en Salas.

En casos de actos restrictivos de libertad realizados por particulares los tribunales competentes de conocer la causa serán los juzgados de Distrito para lo criminal respectivos, su interposición solo podrá ser por escrito o verbalmente.

Ley Nº 49 Ley de Amparo Articulo 56 El Recurso de Exhibición Personal, en el caso de detención ilegal realizada por cualquier autoridad, se interpondrá ante el Tribunal de Apelaciones respectivo o ante la Sala Penal de los mismos, donde estuviere dividido en Salas. En el caso de actos restrictivos de la libertad, realizado por particulares, las autoridades competentes serán los Jueces de Distrito para lo Criminal respectivo.

Derechos protegidos y su funcionalidad

El Habeas Corpus tiene como fin la protección de la libertad como un derecho humano, fundamental.

El derecho constitucional exige que se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones para acceder al Recurso de Habeas Corpus:

v  Ser arrestado o detenido sin causa expresamente determinada por la ley
v  Que la detención haya sido ordenada por funcionario no competente
v  Que la detención no cumpla con las mínimas garantías constitucionales y humanas
v  Que los funcionarios mantengan u ordenen la detención ilegal fuera de tiempo, cuando ya se ha cumplido la sentencia.
v  Que los funcionarios que permitan ordenen o mantengan la detención o arresto ilegal, estén sujetos a responsabilidad personal efectiva.

Procedimiento

Conforme a la Ley de Amparo, Ley número 49 (1988), en su Título cuarto, para interponer el Recurso de Exhibición Personal, se deberá expresar por escrito, verbal, carta o telegrama:

v  El nombre del tribunal ante quien se interpone el Recurso
v  Nombre, apellidos y generales de ley del recurrente
v  Nombre, apellidos y generales de ley del detenido
v  Los hechos que lo motivan, la expresión de los motivos deberá ser en forma clara
v  El lugar en que se encuentra el detenido, si se supiere,
v  El nombre o el cargo que ejerce la autoridad o el funcionario, representante o responsable de la entidad o institución que ordenó la detención, si se supiere.

En caso de interponer el recurso de forma verbal, la autoridad competente deberá levantar un acta de la declaración.

El Tribunal deberá decretar la Exhibición Personal y nombrará un Juez Ejecutor que podrá ser cualquier autoridad o empleado del orden civil o un ciudadano de preferencia abogado,
El Juez Ejecutor debe cumplir inmediatamente su cargo, dirigiéndose a la autoridad o persona contra quien se ha expedido el auto de Exhibición.

Dicha autoridad o persona deberá recibir al Juez ejecutor inmediatamente, y deberá presentar a la persona agraviada, debiendo explicar los motivos de la detención ilegal, fecha en que tuvo lugar dicha la privación de libertad.  El Juez ejecutor deberá levantar acta detallada.

Articulo 62 Ley de Amparo. El Juez Ejecutor podrá exigir la Exhibición de la persona detenida a la autoridad o funcionario que lo tenga directamente bajo su custodia, aunque estuviere a la orden de otro funcionario o autoridad, sin perjuicio de continuar con los otros trámites del recurso.

Atribuciones del Juez Ejecutor.-  El Juez Ejecutor está obligado a cumplir su cargo y a dictar dentro de la ley todas las medidas de seguridad que sean indispensables cuyo objeto será en favor del detenido o de aquel que sufra amenaza real.

1.       Ordenar libertad del detenido o que pase de inmediato a la autoridad competente, en los casos que  la persona esté a orden de autoridad que no es la facultada para conocer del caso.
2.      En casos en que el termino de ley de detención se hubiere excedido, aun cuando este bajo orden de autoridad competente, el Juez ejecutor deberá ordenar por auto que el detenido pase inmediatamente a la orden de la autoridad que corresponda o que sea puesto en libertad.
3.      Si no se ha iniciado el proceso o no se ha proveído el auto de detención en el término de ley, o no se hubiere dictado el auto de prisión en término legal,  aun cuando este bajo orden de autoridad competente, el Juez ejecutor deberá, mediante auto ponerlo en libertad bajo fianza.

Fuera de estos tres casos dispondrá por auto que el proceso siga su curso.

En caso de que la autoridad requerida no cumpla con el mandato, todo lo actuado por ella será considerado nulo y delictuoso.

Cumplimiento del mandato del Juez Ejecutor.-

La persona o autoridad requerida deberá cumplir el mandato en el acto mismo de la notificación. Caso contrario el Juez Ejecutor podrá dar cuenta al Tribunal quien deberá dictar las medidas para la consecución del cumplimiento del mandato.

En caso de que la persona o autoridad que ha sido requerida, no es quien ha dictado la orden de detención, el requerido deberá indicar la autoridad, funcionario o institución que ordenó la detención contra la cual deberá dirigirse el Juez Ejecutor.

En caso de que la autoridad competente pertenezca a otro territorio, el Juez Ejecutor estará obligado a informarlo telegráficamente de inmediato a dicho Tribunal para que proceda a nombrar nuevo Juez Ejecutor que cumpla el Recurso.

En los casos cuando se presuma la detención de una persona y se ignore el lugar en que se encuentra y, además se desconozca quién ordenó su detención, el solicitante deberá introducir recurso en el  Tribunal respectivo quien deberá girar orden a la Procuraduría General de Justicia, con el fin de que se averigüe el lugar de su detención y quién es el responsable de la misma. La Procuraduría con la brevedad que el caso amerita, actuará haciendo uso de las facultades que las leyes le confieren.

La autoridad, funcionario o empleado público, contra quien se dirigiere la exhibición, atenderá inmediatamente lo mandado bajo pena de multa de hasta el veinticinco por ciento de su salario o ingreso mensual a juicio del Tribunal, sin perjuicio de ser juzgado por el delito que corresponda.

El Tribunal que conoce del Recurso impondrá la multa y pondrá el caso en conocimiento de la Procuraduría General de Justicia, para que derive las acciones correspondientes.

Si la desobediencia es contra resoluciones del Tribunal, tendrá las mismas sanciones, y además, la separación del cargo.

Cuando el funcionario que desobedezca el auto de exhibición fuese empleado o agente del Poder Ejecutivo, el Tribunal que conoce del Recurso lo pondrá inmediatamente en conocimiento de aquel, por medio de la Corte Suprema de Justicia, para que en el término de veinticuatro horas haga ejecutar lo mandado.

Si el Poder Ejecutivo se negare o dejare transcurrir el término sin llevar a efecto lo mandado, la Corte Suprema de Justicia hará constar el hecho públicamente y lo informará a la Asamblea Nacional.

La Corte Suprema de Justicia podrá hacer uso de la fuerza pública para darle cumplimiento al auto de exhibición. El interesado podrá a su vez solicitar a la Procuraduría General de Justicia la presentación de la acusación correspondiente.

Casos Especiales

Art. 71. Ley de Amparo
El Tribunal correspondiente, a solicitud de parte, dictará orden para que el Juez Ejecutor se apodere del favorecido y lo presente ante el mismo Tribunal, cuando se esté en presencia de alguno de los casos siguientes:
1. Cuando por declaración dada bajo promesa de ley de un testigo fidedigno o por indicio grave, aparece que alguno se hallare en prisión o custodia ilegales, y hay motivos fundados para creer que será extrañado del territorio de la República.
2. Cuando hubiesen motivos suficientes para creer que el detenido sufrirá un daño irreparable antes que pueda ser socorrido en el curso ordinario del procedimiento.
3. Cuando el auto de exhibición ha sido desobedecido.

Habeas Corpus como mecanismo de protección

Cuando una persona crea estar en peligro inminente de ser detenido y dicha detención sea considerada ilegal, podrá  interponer Recurso de Exhibición Personal, para interponer dicho recurso es necesario que exprese en qué consiste la amenaza, la cual debe ser real, inmediata, posible y realizable, además dicho recurso debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.       Expresar los hechos que lo motivan,
2.      El nombre o cargo de la autoridad o del funcionario, quien dictó auto de detención
3.      representante o responsable de la entidad o institución que ordenó la detención, si se supiere.
4.      La petición podrá hacerse en papel común por telegrama, carta y aun verbalmente levantándose en este último caso el acta correspondiente.

Una vez que ha sido introducido en forma el Recurso de Exhibición Personal por amenaza, el Tribunal deberá solicitar a la autoridad en contra de quien se dirige el Recurso que rinda informe en el término de veinticuatro horas; con dicho informe o sin él, el Tribunal decidirá admitir o rechazar dicho Recurso. En el caso de que lo admita se deberá nombrar Juez Ejecutor.

En el caso de que el Tribunal rechace el Recurso, el perjudicado podrá recurrir de “QUEJA” ante la Corte Suprema de Justicia y de lo resuelto por ésta no habrá Recurso alguno.

Días hábiles

El Recurso de Habeas Corpus se puede interponer  cualquier día y a cualquier hora, todos los días son hábiles para su interposición aún en estado de Emergencia declarado, siempre que continúen los actos ilegales de restricción de libertad personal o exista amenaza de este.

 Ausencia de formalidad en la interposición del Recurso

Su interposición puede ser por escrito, verbal, carta, o telegrama, lo que deja a simple vista que este es un recurso que no requiere solemnidad para su interposición por su naturaleza emergente en salvaguardar los derechos fundamentales, facilitando de esta manera la actuación del habeas corpus.

En caso de interponer el Recurso por escrito este puede ir en papel común.  Y para la interposición verbal requerirá que la autoridad ya sea Juez o ante Secretario levante un acta.
De esta manera se brinda la seguridad a personas analfabetas quienes pueden accionar el Recurso verbalmente, y a aquellas que viven en zonas alejadas o de difícil acceso que pueden ampararse a este recurso vía telégrafo.