miércoles, 10 de septiembre de 2014

SOBRE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS.

Autor: Perla Margarita Mendoza G
               María Elizabeth Nieto J

Legislación Nicaragüense. Derecho Sucesorio. 

1. ¿Son Transmisibles los Derechos Hereditarios?

Lo son a través de operaciones transmisivas de la Herencia, el adquirente de la herencia a través de la consumación de dicho contrato, deviene propietario de las cosas, acreedor de los créditos del causante, etc.

El adquirente por cualquier titulo de Derechos Hereditarios, se convierte en liquidador y administrador del patrimonio relicto.

2. ¿Bajo qué figura se realiza la transmisión?

Se realiza bajo la figura contractual de la Cesión de Derechos Hereditarios, contemplada del art. 2732 al 2740 C.

Un aspecto muy importante a mencionar, es la disposición establecida en al art. 2743 C.; la que contempla que el Derecho a una Herencia no puede venderse, cederse ni traspasarse, mientras viva la persona de quien se espera la herencia.

La Cesión de la Herencia incorpora consecuencias, tanto personales como patrimoniales.

De esta figura se pueden extraer los siguientes fundamentos:
a)     Como ya habíamos mencionado, es imposible ceder Derechos Hereditarios respecto de causantes vivos aun.
b)     El contenido de la cesión no son bienes sino la posición jurídica.
c)      Que ya hubiesen principiado el proceso de la sucesión.
d)     Que conste por escrito.
e)     Que el momento de la transmisión sea anterior a la partición de la Herencia.

3. ¿Es transmisible la posición jurídica del Heredero?

La doctrina Española mayoritaria establece que el adquirente por el titulo que sea, se ubica en la posición jurídica del heredero, que implica ser liquidador y administrador del Patrimonio relicto.

Esto se evidencia claramente con el segundo fundamento de  la figura contractual Cesión de Derechos Hereditarios; el cual determina que el contenido de la Cesión no son bienes sino la posición jurídica (b).

4. ¿Existe alguna vicisitud en ello?

Si, y considero está determinada por un aspecto personal, ya que quien es considerado por la ley como heredero, al aceptar la herencia asume una misión que aunque casi exclusivamente patrimonial ésta se le confiere con miras y en razón de la persona.
Se consideraba un titulo personalísimo e intransferible inter vivos. (…)

De aquí se derivan 2 supuestos:

  • Cuando la sucesión es testamentaria se afecta la voluntad del causante respecto a la persona a quien eligió como heredero.

  • Y siendo abintestato lo que representa es una dejación de las reglas de cercanía parental.

No obstante en ninguno de los supuestos anteriores, se puede apreciar afectación alguna de Derechos Subjetivos.

Y como ya nos ha quedado claro si se puede transmitir una herencia a través de la figura contractual de Cesión de Derechos Hereditarios, y en cuyas reglas fundamentales se expresa que la cesión no son bienes sino la posición jurídica.

5. ¿Cuál es la tramitación de la acción jurídica de heredero a efectos de la defensa de tal Derecho?

Quien alegue tener un derecho hereditario puede utilizar la acción de Petición de Herencia, como defensa de tal derecho.

Tal como lo expresa el arto. 1297; el que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, se les restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales, como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc. y que no hubieran vuelto legítimamente a sus dueños.
El Derecho de petición de la herencia expira en 10 años.

La realización de la declaración de heredero se produce a través de las siguientes reglas:

  1. Básicamente se tramita en juicio sumario con intervención del Procurador General de la Republica, ante el Juez Civil de Distrito donde haya tenido su domicilio el causante.

  1. Se debe publicar la solicitud a través de edictos.

  1. En caso de no haber oposición, se deberá declarar como heredero al sujeto que ha iniciado el proceso.

  1. Cuando se produce oposición debe tramitarse por las reglas del juicio ordinario.

6. ¿Cuál es el objeto que persigue el ejercicio de la acción de petición de herencia?

La petición de la herencia es la acreditación de la condición de heredero por la cual se determina la titularidad a una masa relicta.
Lo que el heredero intenta es recuperar bienes hereditarios precisamente a través del reconocimiento de su titulo sucesorio.

Es decir el objeto del ejercicio de dicha acción es la adjudicación de  la herencia, a quien prueba su calidad de heredero y que se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, etc. y que no hubiere vuelto legítimamente a sus dueños.

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